POBLACIÓN
1.6m
MONEDA
.د.ب (BHD)
CIUDAD CAPITAL
Manama
Bahréin, país insular del Golfo Pérsico, es conocido por su rica historia, sus modernas infraestructuras y su estratégica ubicación como centro financiero regional. Con su mezcla de tradiciones árabes e influencias cosmopolitas, Bahréin ofrece una experiencia cultural única y un próspero entorno empresarial.
La economía del país está diversificada, con sectores clave como el financiero, el turístico y el manufacturero. Bahréin es un importante centro bancario en Oriente Medio y cuenta con una infraestructura bien desarrollada, lo que lo convierte en un destino atractivo para la inversión y el comercio.
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Es obligatorio celebrar un contrato de trabajo por escrito. El contrato de trabajo debe redactarse en árabe, con dos copias: una para cada parte. Si el contrato está redactado en otro idioma, debe incluirse una versión en árabe. Cualquier reglamento interno mencionado en el contrato debe adjuntarse y ser firmado por ambas partes. Los contratos de trabajo deben incluir información sobre la identidad del empleador y del empleado, las cualificaciones del empleado, el puesto, el tipo de contrato, el salario, etc.
Los empresarios pueden incluir una cláusula de no competencia, aplicable tras la rescisión, en el contrato de trabajo de un empleado cuyo puesto le permita conocer a los clientes de la empresa o tener acceso a información comercial confidencial. La cláusula impide al empleado competir directamente con el empresario o participar en cualquier proyecto que compita con su anterior empleador. Estos acuerdos sólo pueden celebrarse con empleados mayores de 18 años. La restricción no debe prolongarse más de un año tras la finalización del contrato y debe limitarse en cuanto al lugar y el tipo de trabajo.
En Bahréin es obligatorio celebrar un contrato de trabajo por escrito. Sin un contrato escrito, el empleado puede demostrar sus derechos utilizando cualquier medio de prueba. El Derecho Civil de Bahréin dicta que "un contrato no debe tener una forma determinada; sin embargo, si la ley estipula una forma determinada para celebrar un contrato y dicha forma no se cumple, será nulo".
En Bahréin es obligatorio celebrar un contrato de trabajo por escrito. Sin un contrato escrito, el empleado puede probar sus derechos utilizando cualquier medio de prueba. El Derecho Civil de Bahréin dicta que "un contrato no tendrá una forma determinada; sin embargo, si la ley estipula una forma determinada para celebrar un contrato y dicha forma no se cumplió, será nulo".
La jornada laboral estándar es de 8 horas, y los empleados no pueden trabajar más de 48 horas a la semana. Los empleados musulmanes no pueden trabajar más de 6 horas al día ni más de 36 horas a la semana durante el mes de Ramadán.
Los empleados deben disponer de uno o más descansos para rezar, descansar o comer, con una duración total no inferior a 30 minutos. Los empleados no deben trabajar más de 6 horas seguidas. Los intervalos de descanso no se contabilizarán como parte de las horas de trabajo efectivas.
Los empleadores no tienen la obligación de llevar un registro de asistencia.
Los empleados en Baréin pueden ser contratados con un período de prueba expresamente previsto en sus contratos de trabajo, siempre que no exceda los tres meses. El período de prueba puede ampliarse a seis meses en determinados tipos de puestos de trabajo. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de trabajo durante el período de prueba si resulta evidente que su continuación es inadecuada, siempre que la parte que rescinde el contrato lo notifique a la otra parte con al menos un día de antelación.
El período de prueba no se reconocerá a menos que se establezca expresamente en el contrato de trabajo. Ningún empleado puede ser contratado en período de prueba más de una vez con el mismo empleador.
Tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir un contrato de trabajo con un preaviso de 30 días. El periodo de preaviso puede aumentarse mediante un acuerdo entre el trabajador y el empresario. El preaviso debe hacerse por escrito. Si se rescinde un contrato sin cumplir el plazo de preaviso, la parte que rescinde el contrato debe abonar a la otra una indemnización equivalente al salario del empleado durante todo el periodo de preaviso o el resto del mismo, según el caso. Los empleados pueden ser despedidos sin preaviso en caso de falta grave.
Los empleados tienen derecho a tomar un permiso de 1 día a la semana o de 8 horas intermitentes durante la semana para buscar otro trabajo. Tendrán derecho a percibir su salario mientras dure la ausencia.
En Bahréin, los trabajadores fijos que hayan trabajado con la misma empresa durante más de 3 meses tienen derecho a una indemnización por despido de 2 días de salario por cada mes de servicio y no inferior a 1 mes de salario ni superior a 12 meses de salario.
En Bahréin, los empleados deben cobrar al menos el salario mínimo. El salario mínimo para un empleado bahreiní con una licenciatura es de 450 BHD (dinares bahreiníes); para un diplomado, es de 380 BHD; y para un empleado con estudios secundarios o inferiores, es de 300 BHD.
El salario de los empleados se fija de acuerdo con su contrato de trabajo individual, el contrato de trabajo colectivo o la normativa laboral del establecimiento. El salario de un asalariado puede calcularse por horas, días, semanas, meses, a destajo o por producción.
El salario de los asalariados remunerados por mensualidades se abonará al menos una vez al mes. En los demás casos, el salario de los empleados se abonará como máximo 1 vez a la semana, salvo acuerdo en contrario. Se prohíbe a los empleadores transferir a un empleado con condiciones de empleo mensuales a tarifas diarias, semanales, a destajo o por hora sin el consentimiento por escrito del empleado.
Los empresarios en Bahréin pueden ordenar a sus empleados que trabajen horas extraordinarias si las condiciones de la empresa lo requieren. Los empleados que trabajan más horas de las habituales en un día o una semana tienen derecho a percibir el 25% de su salario por las horas extra trabajadas durante el día y el 50% por las horas extra trabajadas durante la noche. Se puede exigir a los empleados que trabajen en sus días de descanso semanal o en días festivos, en cuyo caso se les debe pagar el salario de ese día y un salario por horas extraordinarias equivalente al 150% de dicho salario o se les dará otro día libre en su lugar.
Bahrein expide los siguientes tipos de visados:
Los siguientes tipos de visados se expiden electrónicamente para una visita única:
Los siguientes tipos de visados se expiden electrónicamente para visitas múltiples:
Los empresarios de Bahréin que contraten empleados extranjeros deben solicitar un permiso de trabajo para ellos. El permiso puede expedirse para 1 o 2 años de validez. Puede renovarse 6 meses antes de su vencimiento. Para la solicitud deben presentarse los siguientes documentos:
Población 1.6m
Población total, incluyendo a todos los residentes, independientemente de su estatus legal © 2024 - WBG • EUROSTAT
90%
Población urbana
100%
Acceso a Internet
82.3%
Acceso bancario
100%
Acceso a teléfonos móviles
Población: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Population Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wpp/, publisher: UN Population Division; Statistical databases and publications from national statistical offices, National Statistical Offices, uri: https://unstats.un.org/home/nso_sites/, publisher: National Statistical Offices; Eurostat: Demographic Statistics, Eurostat (ESTAT), uri: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database?node_code=earn_ses_monthly, publisher: Eurostat; Population and Vital Statistics Report (various years), United Nations (UN), uri: https://unstats.un.org, publisher: UN Statistics Division
Población urbana: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Urbanization Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wup/, publisher: UN Population Division
Acceso a Internet: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU), uri: https://datahub.itu.int/
Acceso bancario: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • FINDEX, WBG (WB), uri: https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex
Acceso a teléfonos móviles: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU)
Los empleados de Baréin tienen derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones anuales remuneradas, a razón de 2,5 días al mes, tras completar un año de servicio continuo con su empleador. Los empleados que aún no hayan completado un año completo tienen derecho a vacaciones anuales proporcionales. Los empleados pueden acumular las vacaciones anuales no disfrutadas y trasladarlas al año siguiente dentro del marco y las condiciones acordadas con el empleador. Las vacaciones anuales de los trabajadores jóvenes no podrán ser divididas, reducidas ni interrumpidas.
Si un empleado enferma durante sus vacaciones anuales, el período de enfermedad certificado por un médico no cuenta como vacaciones anuales, y el empleado tiene derecho a disfrutar de los días equivalentes de vacaciones anuales en una fecha posterior.
Un empleado no puede renunciar a su derecho a vacaciones, pero puede recibir una compensación económica en su lugar. Si se rescinde el contrato de trabajo, el empleado tiene derecho al pago de las vacaciones anuales acumuladas y no disfrutadas.
En Baréin, los empleados que hayan trabajado durante tres meses consecutivos con el mismo empleador tienen derecho a una baja por enfermedad remunerada según se indica a continuación:
Los empleados deben poder acreditar su enfermedad con un certificado expedido por un centro de salud público o una clínica reconocida por el empleador.
El derecho de un empleado a una baja por enfermedad con salario completo o medio salario se puede acumular hasta un máximo de 240 días. Los empleados pueden utilizar las vacaciones anuales además de los días de baja por enfermedad a los que tienen derecho.
En Bahréin, las trabajadoras tienen derecho a 60 días de baja por maternidad totalmente remunerados, incluidos los días anteriores y posteriores al parto. Están obligadas a tomarse al menos 40 días de permiso después del parto. Se requiere un certificado médico en el que conste la fecha prevista del parto y que debe ser autenticado por un centro sanitario gubernamental o una clínica autorizada por la empresa. Se dispone de 15 días adicionales de permiso no retribuido.
Está prohibido despedir a una empleada durante su permiso de maternidad.
Las trabajadoras deben disfrutar de 2 descansos de al menos 1 hora de duración cada uno para amamantar a su hijo recién nacido menor de 6 meses. También tienen derecho a 2 periodos de cuidados de 30 minutos cada uno hasta que el niño cumpla 1 año. Tienen derecho a combinar ambos periodos y a reducir su jornada laboral sin reducción salarial.
En Baréin, los padres tienen derecho a un día de permiso remunerado por el nacimiento de su hijo.
En Baréin, todos los empleados deben recibir un salario justo de acuerdo con las costumbres profesionales o según lo determine el tribunal. No existe un salario mínimo para el sector privado. Sin embargo, en el marco del Programa Nacional de Empleo para fomentar la contratación de ciudadanos bareiníes en el sector privado, el Gobierno ha establecido un requisito mínimo para los salarios. Para un empleado bahreiní con una licenciatura es de 450 BHD (dinares bahreiníes), para un titulado es de 380 BHD y para un empleado con estudios secundarios o inferiores es de 300 BHD. El Gobierno subvenciona un porcentaje del salario de los empleados durante un máximo de 5 años.
Los salarios de los empleados se fijan de acuerdo con su contrato de trabajo individual, el convenio colectivo o la normativa laboral de la empresa. El salario de un empleado puede calcularse por hora, día, semana, mes, a destajo o por producción.
Los salarios de los empleados pagados a mes fijo se abonarán al menos una vez al mes. En los demás casos, los salarios de los empleados se abonarán como máximo una vez a la semana, salvo que se acuerde lo contrario. Se prohíbe a los empleadores transferir a un empleado contratado con condiciones de empleo mensuales a condiciones diarias, semanales, a destajo o por horas sin el consentimiento por escrito del empleado.
Los empleadores de Baréin pueden ordenar a sus empleados que trabajen horas extras si las condiciones del negocio lo requieren. Los empleados que trabajen más de las horas normales de trabajo en un día o una semana tienen derecho a una remuneración por horas extras equivalente al 25 % de su salario por las horas extras trabajadas durante el día y al 50 % por las horas extras trabajadas durante la noche. Se puede exigir a los empleados que trabajen en sus días de descanso semanales o en días festivos, en cuyo caso se les debe pagar su salario por ese día y un salario por horas extras equivalente al 150 % de dicho salario, o se les debe conceder otro día libre en sustitución.
Tanto los empleadores como los empleados pueden rescindir un contrato de trabajo notificándolo a la otra parte con 30 días de antelación. El plazo de preaviso puede ampliarse mediante acuerdo entre el empleado y el empleador. La notificación debe hacerse por escrito. Si se rescinde un contrato sin cumplir el plazo de preaviso, la parte que rescinde el contrato deberá pagar a la otra parte una indemnización equivalente al salario del empleado durante todo el plazo de preaviso o el resto del mismo, según sea el caso. Los empleados pueden ser despedidos sin previo aviso en caso de falta grave.
Los empleados tienen derecho a tomarse un día libre a la semana o 8 horas de forma intermitente durante la semana para buscar otro trabajo. Tendrán derecho a su salario durante el tiempo que estén ausentes.
En Baréin, los empleados fijos que hayan trabajado con el mismo empleador durante más de tres meses tienen derecho a una indemnización por despido equivalente a dos días de salario por cada mes de servicio, con un mínimo de un mes de salario y un máximo de doce meses de salario. En caso de despido arbitrario en los tres primeros meses desde la fecha de inicio del trabajo, el empleado tiene derecho a un mes de salario como indemnización por despido.
En marzo de 2024 se introdujo un nuevo plan de prestaciones por fin de servicio para los empleados del sector privado no bahreiníes cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo. En virtud de este plan, los empleadores deben realizar contribuciones mensuales a la Organización General de Seguridad Social (GOSI) a una tasa del 4,2 % del salario del empleado durante los tres primeros años de empleo, y del 8,4 % a partir de entonces hasta el final del servicio. Al término de la relación laboral, los empleados tienen derecho a medio salario mensual por cada uno de los tres primeros años y a un salario mensual por cada año de servicio posterior. En caso de fallecimiento del empleado, la prestación se paga a sus beneficiarios de acuerdo con las leyes de sucesión de su país de origen.
La edad legal de jubilación es de 60 años, y se tiene derecho a la pensión completa si se han cotizado 240 meses. Los empleados pueden jubilarse anticipadamente si han cotizado 240 meses antes de cumplir los 60 años.
La pensión de vejez se calcula como la quincuagésima parte del salario mensual medio durante los últimos 5 años de servicio multiplicado por el número de años completos de cotización a la seguridad social. Si los años de cotización son menos de 5, la pensión se calcula sobre la base del salario medio del período de cotización real.
Las personas que alcancen la edad de 60 años antes de cumplir el requisito de 240 meses de cotización para tener derecho a la pensión tienen derecho a una suma global calculada como el 15 % del salario mensual medio adeudado al asegurado sobre el que se pagó la suscripción al seguro durante los últimos 5 años, multiplicado por el número de cotizaciones al seguro. Si el período de suscripción es inferior a 5 años, el importe se calcula sobre la base de los ingresos medios durante el período de suscripción real.
Las personas que retrasen la solicitud de la pensión de vejez hasta 5 años después de alcanzar la edad normal de jubilación tienen derecho a recibir una pensión que asciende a un máximo del 90 % de sus ingresos, calculada sobre la base de los ingresos mensuales medios de sus últimos 5 años de cotización.
Los dependientes de una persona asegurada en Baréin tienen derecho a prestaciones en caso de fallecimiento de esta en Baréin. Los beneficiarios son el cónyuge supérstite, los hijos, los padres o los hermanos del fallecido.
El importe de la pensión en caso de fallecimiento del asegurado se calcula como la quincuagésima parte del último salario mensual sobre el que se pagó la suscripción al seguro, independientemente del período de suscripción, multiplicado por el número de años de suscripción al seguro, a menos que la pensión calculada como pensión de jubilación sea superior. La pensión no será inferior al 40 % del último salario mensual del empleado. Si el empleado no tiene derecho a una pensión, recibirá una suma global calculada como el 15 % del salario mensual medio adeudado al asegurado sobre el que se pagó la suscripción al seguro durante los últimos 5 años, multiplicado por el número de cotizaciones al seguro. Si el período de suscripción es inferior a 5 años, el importe se calcula sobre la base de los ingresos medios durante el período de suscripción real.
En caso de fallecimiento de una persona asegurada o pensionista, su viuda, su hijo mayor o sus herederos recibirán una prestación equivalente a 6 meses de salario basada en el salario sujeto a cotización si estaban empleados, o una prestación de 6 meses de pensión si eran pensionistas.
Todos los ciudadanos están cubiertos contra la invalidez por el régimen de seguridad social de Bahrein. Si el empleo de una persona asegurada se rescinde por motivos de invalidez permanente no relacionados con el empleo antes de que cumpla los 60 años, tendrá derecho a una pensión de invalidez, siempre que haya cotizado durante al menos 6 meses consecutivos o durante un total de 12 meses con al menos 3 meses consecutivos.
La pensión por discapacidad se calcula como la quincuagésima parte del último salario mensual sobre el que se pagó la suscripción al seguro, independientemente del período de suscripción, multiplicado por el número de años de suscripción al seguro, a menos que la pensión calculada como pensión de jubilación sea superior. La pensión no será inferior al 40 % del último salario mensual del empleado. Si el empleado no tiene derecho a una pensión por discapacidad, recibirá una suma global calculada como el 15 % del salario mensual medio adeudado al asegurado sobre el que se pagó la suscripción al seguro durante los últimos 5 años, multiplicado por el número de cotizaciones al seguro. Si el período de suscripción es inferior a 5 años, el importe se calcula sobre la base de los ingresos medios durante el período de suscripción real.
En caso de incapacidad temporal por accidentes laborales, se debe pagar a los empleados su salario durante el tratamiento hasta 6 meses y el 50 % de su salario a partir de entonces. No se pagará el salario si la lesión es consecuencia de la negligencia de los empleados o del incumplimiento de las instrucciones del empleador. En caso de incapacidad permanente inferior al 30 %, los empleados reciben una prestación única, mientras que en caso de incapacidad superior al 30 %, los empleados tienen derecho a una pensión, en función del grado de incapacidad. Estas prestaciones se financian con las cotizaciones de los empleadores al seguro de accidentes de trabajo.
En Baréin no se gravan los ingresos personales.
Bahrein expide los siguientes tipos de visados:
Visados estándar
Visados electrónicos: entrada única
Visados electrónicos: entradas múltiples
Los empleadores de Baréin que contraten a empleados extranjeros deben solicitar un permiso de trabajo para ellos. El permiso puede expedirse con una validez de 1 o 2 años. Puede renovarse 6 meses antes de su caducidad. La Autoridad Reguladora del Mercado Laboral (LMRA) ha introducido un nuevo permiso de trabajo de 6 meses para los trabajadores expatriados que actualmente trabajan en Baréin. La iniciativa está diseñada para mejorar la flexibilidad empresarial y responder a las necesidades operativas y a los comentarios del mercado, complementando las opciones de permisos de 1 y 2 años ya existentes.
Para solicitarlo, se deben presentar los siguientes documentos:
La edad legal de jubilación es de 60 años y tienen derecho a una pensión completa si han cotizado 240 meses. Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a la jubilación anticipada si han cotizado 240 meses antes de cumplir los 60 años.
La pensión de vejez se calcula multiplicando la quincuagésima parte del salario mensual medio durante los últimos 5 años de servicio por el número de años cotizados a la seguridad social. Si los años cotizados son inferiores a 5, la pensión se liquida en función del salario medio del periodo efectivamente asegurado.
Las personas que alcanzan la edad de 60 años antes de cumplir el requisito de 240 días cotizados para tener derecho a la pensión tienen derecho a un importe a tanto alzado calculado como el 15 % del salario mensual medio adeudado al asegurado sobre el que se ha abonado la cotización al seguro durante los últimos 5 años, multiplicado por el número de años cotizados al seguro. Si el periodo de cotización es inferior a 5 años, el importe se calcula en función del salario medio durante el periodo de cotización real.
Las personas que retrasan la solicitud de una pensión de vejez hasta 5 años después de haber alcanzado la edad normal de jubilación tienen derecho a percibir una pensión que asciende como máximo al 90 % de sus ingresos, calculados en función de la media de los ingresos mensuales de sus últimos 5 años de cotización.
Las personas a cargo de un asegurado en Bahréin tienen derecho a prestaciones en caso de fallecimiento en Bahréin. Los beneficiarios son el cónyuge superviviente, los hijos, los padres o los hermanos del difunto.
La cuantía de la pensión en caso de fallecimiento de un asegurado se calcula como la quincuagésima parte del último salario mensual por el que se abonó la suscripción al seguro, independientemente del periodo de suscripción, multiplicado por el número de años de suscripción al seguro, salvo que la pensión calculada como pensión de jubilación sea superior. La pensión no podrá ser inferior al 40 % del último salario mensual del trabajador. Si el trabajador por cuenta ajena no tiene derecho a una pensión, percibe un importe a tanto alzado calculado como el 15 % del salario mensual medio adeudado al asegurado por el que se abonó la cotización al seguro durante los últimos 5 años, multiplicado por el número de cotizaciones al seguro. Si el periodo de cotización es inferior a 5 años, el importe se calcula en función del salario medio durante el periodo de cotización real.
En caso de fallecimiento de un asegurado o de un pensionista, su viuda, su hijo mayor o sus herederos percibirán un subsidio equivalente a 6 meses de salario basado en el salario sujeto a cotización si trabajaba por cuenta ajena o a un subsidio de 6 meses de pensión si era pensionista.
Todos los ciudadanos están cubiertos contra la invalidez por el régimen de la Seguridad Social en Bahréin. Si se pone fin al empleo de un asegurado por incapacidad permanente debida a motivos no relacionados con el trabajo antes de que cumpla 60 años, tiene derecho a una pensión de invalidez, siempre que haya cotizado durante al menos 6 meses consecutivos o durante un total de 12 meses con al menos 3 meses consecutivos.
La pensión de invalidez se calcula como 1/5 del último salario mensual sobre el que se ha abonado la cotización al seguro, independientemente del periodo de cotización, multiplicado por el número de años de cotización al seguro, salvo que la pensión calculada como pensión de jubilación sea superior. La pensión no podrá ser inferior al 40 % del último salario mensual del trabajador. Si el trabajador por cuenta ajena no tiene derecho a una pensión de invalidez, percibe un importe a tanto alzado calculado como el 15 % del salario mensual medio adeudado al asegurado sobre el que se ha abonado la cotización al seguro durante los últimos 5 años, multiplicado por el número de cotizaciones al seguro. Si el periodo de cotización es inferior a 5 años, el importe se calcula en función del salario medio durante el periodo de cotización real.
En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, el trabajador debe percibir su salario mientras dure el tratamiento hasta los 6 meses y el 50 % de su salario a partir de ese momento. No se abonan los salarios si la lesión es consecuencia de la negligencia del trabajador o de la infracción de las instrucciones del empresario. En caso de incapacidad permanente inferior al 30 %, los trabajadores perciben una prestación a tanto alzado, mientras que para una incapacidad superior al 30 %, los trabajadores tienen derecho a una pensión, en función del grado de incapacidad. Estas prestaciones se financian mediante las cotizaciones empresariales al seguro de accidentes de trabajo.
La edad mínima legal para trabajar en Bahréin es de 15 años. Los trabajadores jóvenes no pueden ser empleados durante más de 6 horas al día. No pueden permanecer en el lugar de trabajo más de 7 horas consecutivas. Deben tener 1 o más pausas de descanso por un total de al menos 1 hora. No deben trabajar más de 4 horas consecutivas. No deben trabajar por la noche ni durante los días de descanso semanal o los días festivos.
Antes de contratar a un trabajador menor de 18 años, el empresario debe obtener la autorización de sus padres o tutores. Debe realizar un reconocimiento médico del joven trabajador para comprobar su aptitud para el trabajo. Los jóvenes trabajadores no pueden ser empleados en trabajos difíciles o peligrosos que perjudiquen su salud, seguridad o conducta moral.
Los empresarios deben llevar un registro de todos los trabajadores jóvenes que emplean, con sus nombres, edades, funciones y fechas de incorporación. Deben realizar revisiones médicas periódicas a estos empleados previa consulta con los representantes de los empresarios y los trabajadores.
Desempleo 1.1%
Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada, pero disponible y en busca de empleo © 2024 - WBG • ILO
70.7%
Participación en la fuerza laboral
21.5%
Participación femenina en la fuerza laboral
76%
Acceso a atención sanitaria
Desempleo: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025.
Fuerza laboral (total): The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)
Participación en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025
Participación femenina en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)
Acceso a atención sanitaria: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • GHO, WHO (WHO), uri: https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/service-coverage
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