Pensión
Para percibir una pensión de vejez completa, el trabajador debe tener 60 años (salvo los militares y los oficiales) y haber cotizado al menos 180 meses (15 años). La pensión de vejez durante los 15 primeros años asciende al 30 % de la remuneración mensual media del trabajador. La pensión aumenta en un 2 % de la remuneración mensual media por cada 12 meses de cobertura que superen los 180 meses. La pensión máxima asciende al 80 % de los ingresos mensuales medios del trabajador asegurado, y la cuantía mínima al 60 % del salario mínimo nacional.
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los empresarios cotizan al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El subsidio de vejez es una prestación a tanto alzado a la que pueden acceder los trabajadores asegurados que cumplen la edad de jubilación pero tienen menos de ciento ochenta meses de seguro y al menos doce meses cotizados.
Prestaciones de dependencia y supervivencia
En Burundi, las personas a cargo del difunto tienen derecho a una prestación de supervivencia siempre que el difunto percibiera o tuviera derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez o tuviera al menos 180 meses de cobertura en el momento del fallecimiento.
Tienen derecho a la prestación la viuda, el viudo, los hijos solteros menores de 18 años (21 años si son estudiantes o aprendices, y sin límite si son discapacitados) y los padres y abuelos a cargo (si no hay cónyuge o hijos supervivientes).
La prestación se abona como el 50 % de la pensión del fallecido a la viuda/el viudo (cesa en caso de nuevo matrimonio). Se abona el 25 % de la pensión del trabajador fallecido a cada huérfano y el 40 % a cada huérfano de padre y madre. El total de las prestaciones de supervivencia no puede superar el 100 % de la pensión del trabajador fallecido.
Prestaciones de invalidez
En caso de invalidez persistente durante más de tres meses, causada por una enfermedad o un accidente de origen no profesional, los asegurados tienen derecho a percibir una pensión de invalidez si no han alcanzado la edad de jubilación, han sufrido una reducción permanente del 66 % de su capacidad de ganancia y tienen al menos tres años de seguro.
La pensión se calcula como el 30 % de los ingresos mensuales medios del trabajador durante los quince primeros años de cobertura, incrementados en un 2 % de los ingresos mensuales medios por cada período de doce meses de cobertura que exceda de ciento ochenta meses. La pensión máxima asciende al 80 % de los ingresos mensuales medios del trabajador asegurado y la cuantía mínima al 60 % del salario mínimo nacional.
Existe un régimen específico de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierto por la empresa. Cubre los gastos de tratamiento médico y los subsidios, en función del tipo y el grado de invalidez.