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POBLACIÓN

52.9m

MONEDA

$ (COP)

CIUDAD CAPITAL

Bogotá

Descripción general

Colombia, oficialmente la República de Colombia, es un país de Sudamérica conocido por su rico patrimonio cultural, sus diversos paisajes y sus vibrantes ciudades. Desde las plantaciones de café de la cordillera de los Andes hasta las playas de la costa caribeña, Colombia ofrece un sinfín de bellezas naturales y experiencias culturales.

La economía colombiana es diversa, con sectores clave como la agricultura, la industria manufacturera y los servicios. El país es un gran exportador de café, flores y esmeraldas. El crecimiento económico y la mejora de la seguridad hacen de Colombia un destino atractivo para la inversión extranjera.

Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene únicamente fines informativos. No garantizamos la precisión ni la integridad de este contenido. No es asesoramiento legal y no se debe utilizar como tal.

Regulaciones Laborales Locales

Contratos de trabajo

Contratos escritos

Aunque el Código Laboral colombiano permite tanto los contratos verbales como los escritos, los contratos de duración determinada deben celebrarse por escrito y son aplicables por un plazo de hasta 3 años con renovaciones ilimitadas.

Según la ley, todas las relaciones laborales personales deben regirse por un contrato de trabajo que, como todos los demás contratos, debe celebrarse de buena fe.

El Código establece que los contratos de trabajo celebrados por escrito deben hacerse en varios ejemplares para el trabajador y el empresario. El acuerdo debe incluir la siguiente información

  • Identificación y domicilio de las partes
  • El lugar y la fecha de la firma del contrato
  • El lugar de trabajo
  • La naturaleza del trabajo
  • El importe de la remuneración, su forma y los periodos de pago
  • Cualquier otro complemento incluido en el salario
  • Cualquier pago no salarial
  • La duración del período de prueba
  • Duración del contrato y condiciones de rescisión

Los empresarios pueden incluir una cláusula de no competencia que obligue al trabajador a comprometerse a no trabajar en una determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores del empresario, una vez concluido su contrato de trabajo. Sin embargo, esta cláusula no tiene efectos legales, salvo durante 1 año en el caso de los empleados técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe acordarse una indemnización por el periodo de abstención, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.

Acuerdos verbales

Según el Código Laboral de Colombia, cuando el contrato de trabajo se celebra verbalmente, el trabajador y el empleador deben acordar, como mínimo, los siguientes puntos:

  • La naturaleza del trabajo y el lugar donde se va a realizar
  • El monto y la forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, por destajo o cualquier otra forma, y los períodos de pago.
  • La duración del contrato y, en su caso, el período de prueba aplicable, tanto si el contrato es por tiempo indefinido, por duración determinada o por la duración de la ejecución de un trabajo específico.

Acuerdos implícitos

En Colombia no existen disposiciones ni orientaciones sobre los contratos implícitos. Los contratos deben formalizarse por escrito o verbalmente. La mejor práctica en la industria es ser cauteloso con los contratos implícitos utilizando o adaptando frecuentemente acuerdos escritos.

Horario laboral

El Código Laboral de Colombia establece que la jornada máxima de trabajo para los adultos es de 46 horas semanales, a partir del 15 de julio de 2024, y se reducirá a 44 horas semanales a partir del 15 de julio de 2025, y a 42 horas a partir del 15 de julio de 2026. El número de horas de trabajo diario puede distribuirse de forma variable a lo largo de la respectiva semana, teniendo un mínimo de 4 horas continuadas y un máximo de hasta 9 horas diarias sin recargo por trabajo suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no supere la media de 46 horas semanales. La duración máxima del trabajo para los menores es la siguiente:

  • Las personas de entre 15 y 17 años pueden trabajar un máximo de 6 horas al día y 36 horas semanales.
  • Los mayores de 17 años pueden trabajar un máximo de 8 horas al día y 48 horas semanales.

Cuando la naturaleza del trabajo no requiera actividad continua y se realice por turnos, la duración de la jornada puede extenderse a más de 8 horas, o 48 horas semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de 8 horas diarias o 48 semanales.

A partir de abril de 2022, Colombia promulgó el Decreto 555 para regular el trabajo a distancia. Además, los empleados y servidores públicos tienen derecho a desconectarse del trabajo, el cual inicia una vez terminada la jornada laboral. El empleador debe garantizar que el trabajo y el servidor público puedan disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

Días festivos

Año Nuevo, 1 de enero; Epifanía, 6 de enero; San José, 25 de marzo; Jueves Santo, variable; Viernes Santo, variable; Pascua de Resurrección, variable; Fiesta del Trabajo/Mayo, 1 de mayo; Ascensión, 3 de junio; Corpus Christi, 24 de junio; Sagrado Corazón, 1 de julio; Día de la Independencia, 20 de julio; Batalla de Boyacá, 7 de agosto; Asunción de la Virgen, 19 de agosto; Día de la Raza, 15 de octubre; Día de Todos los Santos, 4 de noviembre; Independencia de Cartagena, 11 de noviembre; Día de la Inmaculada Concepción, 8 de diciembre; Navidad, 25 de diciembre.

Período de prueba

El Código Laboral de Colombia exige que el periodo de prueba se estipule por escrito. Si el periodo de prueba original es inferior a un mes, puede prorrogarse antes de su vencimiento, pero en ningún caso el periodo de prueba total puede superar los 2 meses.

Cualquiera de las partes puede rescindir unilateralmente el contrato de trabajo en cualquier momento durante el período de prueba sin incurrir en sanciones ni obligaciones, y sin previo aviso.

Despido/Indemnización por despido

Plazo de preaviso

En Colombia, la terminación de un contrato por tiempo indefinido requiere un preaviso de 45 días. La terminación de un contrato de duración determinada superior a 1 mes requiere un preaviso de al menos 30 días o 15 días en los casos de terminación por justa causa. Los empresarios también pueden conceder al empleado una indemnización en lugar de un preaviso al rescindir un contrato de duración determinada.

Prestaciones por despido

Según el Código Laboral de Colombia, los empleados despedidos tienen derecho a una indemnización por despido. Si la terminación fue unilateral y sin causa, los empleados a término indefinido tienen derecho a recibir la indemnización de la siguiente manera:

  • Para empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales, la indemnización es de 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días de salario por cada año adicional de servicio (proporcional a la fracción de año).
  • Para los trabajadores que ganan 10 salarios mínimos legales o más, la indemnización es de 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario por cada año adicional de servicio (proporcional a la fracción de año)

En los contratos a término fijo, la indemnización se paga como salario correspondiente al tiempo que falte para cumplir el término estipulado en el contrato o el período determinado por la duración de la obra o labor contratada, en cuyo caso la indemnización no será inferior a 15 días.

Indemnización

Salario Mínimo

A partir del 1 de enero de 2025, Colombia aumentó el salario mínimo mensual a COP 1.423.500 (pesos colombianos). El monto mensual del auxilio de transporte para 2025 aumentó a COP 200.000. El auxilio de transporte mensual debe pagarse a los empleados que ganen hasta el doble del salario mínimo mensual.

Pago de horas extras, festivos y vacaciones

En general, el trabajo en horas extras no puede exceder de dos horas diarias y 12 horas semanales. Si la jornada laboral diaria está fijada en 10 horas, no se permite trabajar horas extraordinarias. Los empleados que trabajen más de las horas estipuladas (es decir, 8 horas al día y 48 a la semana) tienen derecho a cobrar las horas extraordinarias según el siguiente baremo:

  • 125% de la tarifa horaria normal por las horas extraordinarias trabajadas durante el día
  • 175% de la tarifa horaria regular por las horas extraordinarias realizadas en horario nocturno.

Los trabajadores perciben su salario ordinario mientras disfrutan de sus vacaciones anuales. La cuantía de la prestación por vacaciones anuales es igual al salario base que percibía el trabajador el día en que comenzaron las vacaciones anuales. La retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores con salario variable se calcula en función del salario medio percibido en el año inmediatamente anterior al de inicio de las vacaciones anuales.

El trabajo en domingos y festivos se retribuirá con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.

Inmigración y visados

Visados

En Colombia existen las siguientes categorías de visas:

  • Visa de Visitante (tipo V): para el extranjero que desee visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin que esto sea permanente.
  • Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiran a establecerse o iniciar residencia permanente en Colombia.
  • Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con el ánimo de establecerse y no reúna las condiciones para una visa tipo R.

Permisos de trabajo

La ley de inmigración exige a los extranjeros la obtención de un visado de trabajo para poder trabajar en Colombia. La visa de trabajo es expedida por el Grupo Interno de Trabajo del Ministro de Relaciones Exteriores por un periodo de 2 años para múltiples entradas. Para grupos artísticos, deportivos o culturales, el visado de trabajo se concede por 6 meses.

Los solicitantes deben presentar contrato de trabajo, certificado de existencia del empleador y prueba de sus cualificaciones.

Población 52.9m

Población total, incluyendo a todos los residentes, independientemente de su estatus legal © 2024 - WBGEUROSTAT

82.7%

Población urbana

77.3%

Acceso a Internet

57.1%

Acceso bancario

100%

Acceso a teléfonos móviles

FUENTES DE DATOS

Población: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Population Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wpp/, publisher: UN Population Division; Statistical databases and publications from national statistical offices, National Statistical Offices, uri: https://unstats.un.org/home/nso_sites/, publisher: National Statistical Offices; Eurostat: Demographic Statistics, Eurostat (ESTAT), uri: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database?node_code=earn_ses_monthly, publisher: Eurostat; Population and Vital Statistics Report (various years), United Nations (UN), uri: https://unstats.un.org, publisher: UN Statistics Division

Población urbana: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Urbanization Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wup/, publisher: UN Population Division

Acceso a Internet: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU), uri: https://datahub.itu.int/

Acceso bancario: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • FINDEX, WBG (WB), uri: https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex

Acceso a teléfonos móviles: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU)

Protección Social y Beneficios

Vacaciones

La legislación laboral colombiana establece 15 días hábiles consecutivos de vacaciones anuales retribuidas (un día y dos tercios por cada mes de servicio), una vez cumplidos 12 meses de servicio continuado. El empleador y el empleado pueden acordar por escrito, a petición del empleado, que hasta la mitad de las vacaciones se paguen en dinero.

La cuantía de la prestación por vacaciones anuales es igual al salario base que percibía el trabajador el día en que comenzaron las vacaciones anuales. La retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores con un salario variable se calcula en función del salario medio percibido en el año inmediatamente anterior al año de inicio de las vacaciones anuales.

Los trabajadores deben disfrutar anualmente de al menos 6 días laborables ininterrumpidos de vacaciones, que no son acumulables. No obstante, las partes pueden acordar acumular las vacaciones restantes hasta un máximo de 2 años.

Baja por enfermedad

Según el código laboral colombiano, un empleado tiene derecho a una baja por enfermedad de hasta 180 días (6 meses) en caso de lesión o enfermedad no profesional. La ley prevé una baja por enfermedad retribuida de la siguiente manera:

  • 2/3 (66,67%) del salario durante los primeros 90 días de baja por enfermedad, y
  • 1/2 (50%) del salario durante el resto del periodo de baja por enfermedad.

El sistema sanitario del Estado se hace cargo del pago durante la baja por enfermedad no profesional. Las prestaciones se abonan a través del sistema estatal de Seguridad Social que se financia mediante las cotizaciones de los trabajadores (4 % de los ingresos mensuales) y de los empresarios (8,5 % de la nómina).

Baja por maternidad

Las trabajadoras tienen derecho a 18 semanas de permiso de maternidad con sueldo completo, incluyendo al menos una semana de permiso prenatal y 16 semanas de permiso postnatal. El permiso de maternidad puede ampliarse hasta 2 semanas más en caso de parto múltiple o prematuro. En caso de aborto espontáneo y parto prematuro, la trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido de 2 a 4 semanas.

El permiso se paga íntegramente a través del sistema de seguridad social de Colombia, y la paga se proporciona por adelantado. El permiso de maternidad y las prestaciones conexas se extienden también a las madres adoptivas. Es ilegal que un empresario despida a una empleada durante su permiso de maternidad y el periodo de lactancia.

Baja por paternidad

El Código Laboral de Colombia establece un permiso de paternidad de 2 semanas pagado por el régimen de seguridad social del gobierno. Los padres deben presentar un certificado de nacimiento para que se apruebe el permiso. El certificado debe presentarse a laEntidad Prestadora de Salud (EPS) en los 30 días siguientes al nacimiento.

Seguridad social

Pensión

La edad de jubilación para los hombres es de 62 años y para las mujeres de 57 años, con un periodo de cotización obligatorio de 1 300 semanas. La pensión oscila entre el 55 % y el 65 % del salario base mensual, más un 1,5 % por cada período de cotización de 50 semanas después de las 1 300 semanas, hasta alcanzar el 80 % del salario base mensual. El salario base mensual es el salario medio de los diez años anteriores a la jubilación. Las personas que han alcanzado la edad de jubilación pero no han completado las semanas de cotización requeridas tienen derecho a una indemnización equivalente al salario semanal medio multiplicado por el número de semanas cotizadas. Los trabajadores por cuenta ajena deben cotizar el 4 % de su salario mensual al sistema nacional de pensiones, y los empresarios el 12 %.

Prestaciones de supervivencia

En Colombia, pueden acceder a la prestación de supervivencia los supervivientes de beneficiarios de una pensión de vejez o invalidez o las personas que hayan cotizado al menos 50 semanas en los tres últimos años anteriores al fallecimiento. La pensión asciende al 45 % de los ingresos mensuales del difunto, más un 2 % por cada período de cotización de 50 semanas que supere las 500 semanas, hasta alcanzar el 75 % de los ingresos mensuales del difunto. La pensión de orfandad asciende al 20 % de la jubilación del trabajador fallecido y el 30 % se abona al huérfano de padre y madre. Si el trabajador fallecido no cumplía las condiciones para cotizar, sus supervivientes perciben un subsidio a tanto alzado igual a la media de los ingresos semanales multiplicada por el número de semanas cotizadas.

En caso de fallecimiento por enfermedad profesional o accidente, los supervivientes perciben una pensión mensual equivalente al 75 % del salario base del trabajador. Si el fallecimiento se debe a una invalidez, la prestación asciende al 100 % del salario base.

Prestaciones de invalidez

El seguro de la Seguridad Social de Colombia prevé una prestación de invalidez en caso de accidente, lesión o enfermedad no profesional que provoque una invalidez permanente que ocasione una pérdida de más del 50 % de la capacidad para trabajar. Los trabajadores por cuenta ajena deben haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la aparición de la invalidez para tener derecho a la pensión. La pensión se calcula en función del grado de invalidez y del número de cotizaciones abonadas. La pensión mínima es el salario mínimo legal, mientras que la pensión máxima es el 75% del salario base.

El código laboral de Colombia obliga al empresario a pagar prestaciones al trabajador en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo. En caso de incapacidad temporal, el empresario debe pagar un auxilio monetario equivalente a la remuneración del empleado durante 180 días. En caso de incapacidad permanente, se paga una pensión mensual en función del grado de incapacidad y de la necesidad de cuidados constantes.

Edad mínima

La edad mínima legal para trabajar en Colombia es de 15 años. Los menores de 14 años no pueden trabajar en empresas industriales, ni en empresas agropecuarias cuando su trabajo les impida asistir a la escuela. Los adolescentes menores de 18 años que deseen trabajar, requieren autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por la Entidad Territorial Local. El Código Laboral de Colombia prohíbe el empleo de menores de 16 años en trabajos peligrosos, insalubres o penosos.

Todo empleador debe llevar un registro de inscripción de todos los menores de 18 años que emplee, en el cual se indicará la fecha de nacimiento de los mismos.

Desempleo 9.6%

Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada, pero disponible y en busca de empleo © 2024 - WBGILO

63.6%

Participación en la fuerza laboral

41.5%

Participación femenina en la fuerza laboral

80%

Acceso a atención sanitaria

FUENTES DE DATOS

Desempleo: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025.

Fuerza laboral (total): The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)

Participación en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025

Participación femenina en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)

Acceso a atención sanitaria: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • GHO, WHO (WHO), uri: https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/service-coverage

         

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