POBLACIÓN
11.4m
MONEDA
RD$ (DOP)
CIUDAD CAPITAL
Santo Domingo
La República Dominicana, nación caribeña, comparte la isla de La Española con Haití al oeste. Es conocida por sus playas, centros turísticos y campos de golf. Su terreno comprende selva tropical, sabana y tierras altas, incluido el Pico Duarte, la montaña más alta del Caribe.
La economía del país está impulsada principalmente por el turismo, el comercio minorista y las finanzas, con un sector tecnológico en expansión.
Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene únicamente fines informativos. No garantizamos la precisión ni la integridad de este contenido. No es asesoramiento legal y no se debe utilizar como tal.
Aunque el Código de Trabajo de la República Dominicana reconoce tanto los contratos verbales como los escritos, se recomienda que el contrato de trabajo se celebre por escrito. Cualquiera de las partes puede exigir a la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito. Si se concluye un acuerdo por escrito, cualquier modificación deberá hacerse también por escrito. Los contratos escritos deben estar firmados por ambas partes y hacerse en 4 originales, 1 para cada parte y los otros 2 enviados por el empresario al Departamento de Trabajo. Los contratos por escrito son siempre necesarios para los contratos de duración determinada o por proyecto, a fin de garantizar su validez y evitar su clasificación como indefinidos.
Los contratos escritos deben incluir lo siguiente
El Código de Trabajo reconoce los contratos verbales. Este tipo de contratos son válidos por tiempo indefinido si no existe un contrato escrito, ya que toda relación laboral se presume indefinida salvo que se demuestre lo contrario por escrito.
Cualquiera de las partes puede exigir a la otra que el contrato de trabajo indefinido celebrado verbalmente se formalice por escrito y, en caso de negativa, dirigirse al Departamento de Trabajo. Si surgen diferencias, el asunto se someterá a la jurisdicción laboral, en la vía ordinaria de lo contencioso, para que se justifique debidamente la existencia del contrato y sus estipulaciones. Una vez celebrado el contrato de trabajo por escrito, sus modificaciones deben realizarse de la misma forma.
En la República Dominicana, se presume que toda relación laboral personal implica un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. En ausencia de un contrato escrito o verbal, la existencia de un contrato se prueba por las acciones de las partes involucradas, y el Código de Trabajo rige la relación laboral. Los contratos implícitos se reconocen en los casos en que el empleo continúa en condiciones que sugieren una relación indefinida, como los sucesivos trabajos por proyectos para el mismo empleador. El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, a la equidad, a los usos o a la ley.
La legislación laboral de la República Dominicana estipula en general que la jornada laboral regular no puede exceder de 8 horas al día y 44 horas a la semana. Los empleados en puestos ejecutivos y directivos están exentos de estos requisitos de horas de trabajo y pueden trabajar hasta 10 horas al día.
El horario de trabajo diurno es el comprendido entre las 7.00 y las 21.00 horas, mientras que el nocturno es el comprendido entre las 21.00 y las 7.00 horas. Un turno de trabajo se considera diurno siempre que el empleado no trabaje más de tres horas entre las 21.00 y las 7.00 horas (si el trabajo durante este periodo supera las tres horas, se considera nocturno).
Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, que convencionalmente se toma a partir del mediodía del sábado. No obstante, este periodo de descanso puede acordarse entre las partes y puede comenzar cualquier día de la semana.
En la República Dominicana se celebran los siguientes días festivos:
Los días declarados inhábiles por la Constitución o la ley son de descanso remunerado para los trabajadores, salvo que coincidan con el descanso semanal.
El Código Laboral no especifica normas relativas a los periodos de prueba de los empleados. Sin embargo, los empleados despedidos sin causa tienen derecho a indemnización por despido y preaviso sólo después de 3 meses de servicio continuo.
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La legislación laboral de la República Dominicana permite la rescisión a voluntad, en virtud de la cual cualquiera de las partes puede rescindir unilateralmente un contrato de trabajo sin causa justificada. La parte que rescinde el contrato debe notificarlo con 7, 14 ó 28 días de antelación si la antigüedad del empleado es de al menos 3, 6 ó 12 meses, respectivamente. Los empresarios que despiden a un empleado sin causa justificada también deben pagar indemnizaciones por despido.
El Código Laboral enumera 19 motivos aceptables para que un empresario despida a un empleado por causa justificada, entre ellos engañar al empresario en las solicitudes de empleo y cometer un acto deshonesto en el lugar de trabajo. Los empresarios no tienen que notificar el despido de un empleado por causa justificada. Sin embargo, los empresarios deben comunicar el despido y su causa al trabajador y a las autoridades locales del Departamento de Trabajo en un plazo de 48 horas. El derecho del empresario a basar el despido en un motivo específico expira 15 días después de que el trabajador haya cometido el acto considerado como causa de despido.
En la República Dominicana se ofrece una indemnización en caso de despido sin causa. La cuantía varía de la siguiente manera:
Cualquier fracción de año de servicio, superior a 3 meses, debe abonarse en concepto de indemnización por despido conforme a los 2 primeros puntos anteriores.
Las indemnizaciones por despido están exentas de impuestos, y cualquier cantidad adeudada por la empresa al antiguo trabajador debe abonarse en un plazo de 10 días a partir del despido. El incumplimiento conlleva una sanción de 1 día de salario por cada día de retraso.
A partir del 1 de abril de 2025, los salarios mínimos para las empresas del sector privado y los trabajadores agrícolas son los siguientes:
El salario debe pagarse regularmente y al menos una vez al mes. Los empleados que perciben un salario por hora o día deben cobrar semanalmente, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Según el Código de Trabajo dominicano, los trabajadores cobran las horas extraordinarias de la siguiente manera:
El salario correspondiente al periodo anual de vacaciones del trabajador debe abonarse al trabajador el día anterior al inicio de las vacaciones. Durante las vacaciones, el trabajador no puede prestar ningún servicio remunerado o no remunerado a ninguna empresa.
Los empleados que trabajen en días festivos tienen derecho al 200% de su salario ordinario o a tiempo libre compensatorio.
Los extranjeros que deseen venir a la República Dominicana pueden solicitar 1 de los siguientes visados, en función de los motivos de su visita:
Los ciudadanos estadounidenses necesitan un pasaporte válido y una tarjeta de turista (válida para una estancia máxima de 30 días) para entrar en el territorio de la República Dominicana. En este caso, no se requiere visado.
La República Dominicana cuenta con 3 tipos de permisos relacionados con el trabajo:
Los extranjeros con contratos de trabajo en la agricultura o la construcción pueden obtener un permiso estacional de no residente de hasta un año, renovable con prueba de prórroga del contrato. Otros tipos de permisos de trabajo son el permiso de residencia temporal para personal directivo o técnico extranjero y pequeños inversores, y el permiso de corta duración para personas que participen en actividades específicas de grupo, válido hasta 11 meses y no renovable.
Al menos el 80% de la plantilla de una entidad debe ser dominicana, y no menos del 80% de la nómina (excepto los salarios de los puestos técnicos o ejecutivos) debe corresponder a salarios percibidos por dominicanos.
Población 11.4m
Población total, incluyendo a todos los residentes, independientemente de su estatus legal © 2024 - WBG • EUROSTAT
85%
Población urbana
91%
Acceso a Internet
64.8%
Acceso bancario
92%
Acceso a teléfonos móviles
Población: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Population Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wpp/, publisher: UN Population Division; Statistical databases and publications from national statistical offices, National Statistical Offices, uri: https://unstats.un.org/home/nso_sites/, publisher: National Statistical Offices; Eurostat: Demographic Statistics, Eurostat (ESTAT), uri: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database?node_code=earn_ses_monthly, publisher: Eurostat; Population and Vital Statistics Report (various years), United Nations (UN), uri: https://unstats.un.org, publisher: UN Statistics Division
Población urbana: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Urbanization Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wup/, publisher: UN Population Division
Acceso a Internet: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU), uri: https://datahub.itu.int/
Acceso bancario: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • FINDEX, WBG (WB), uri: https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex
Acceso a teléfonos móviles: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU)
Según el Código Laboral dominicano, los empleados tienen derecho a 14 días de vacaciones pagadas cada año después del primer año de servicio. Después de 5 años en la empresa, las vacaciones anuales de los empleados aumentan a 18 días.
Los empresarios deben fijar y distribuir los periodos de vacaciones de sus trabajadores durante los primeros 15 días de enero. El salario correspondiente al periodo de vacaciones debe abonarse al trabajador el día anterior al inicio de las mismas. Durante las vacaciones, el trabajador no puede prestar ningún servicio remunerado o no remunerado a la empresa.
Los empresarios no pueden ofrecer compensar al empleado a cambio de los días de vacaciones, salvo en los casos de despido cuando el empleado no ha utilizado las vacaciones a las que tenía derecho.
El Código Laboral de la República Dominicana no contempla la baja por enfermedad separada de las vacaciones anuales a las que tienen derecho los empleados. Sin embargo, existen normativas relacionadas con la baja por maternidad y la protección de las trabajadoras domésticas que pueden permitir a las empleadas disfrutar de una baja relacionada.
Si, como consecuencia del embarazo o el parto, el trabajo que realiza una mujer es perjudicial para su salud o la de su hijo y este hecho es atestiguado por un médico, el empresario está obligado a facilitar a la empleada el cambio de trabajo. Si ese cambio resulta imposible, la empleada tiene derecho a un periodo de excedencia sin sueldo. Además, durante el primer año tras el nacimiento de su hijo, la madre puede optar por disponer de medio día al mes para llevarlo al pediatra.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a un permiso totalmente retribuido hasta su total recuperación si contraen una enfermedad de alguno de los miembros de la familia a la que prestan sus servicios.
Las madres tienen derecho a un total de 14 semanas de permiso de maternidad retribuido: 7 semanas de permiso prenatal y 7 semanas de permiso postnatal. Si la trabajadora no puede utilizar las 7 semanas de permiso prenatal, el tiempo restante se acumulará al periodo de permiso postnatal. La empleada tiene derecho a percibir su salario ordinario durante el permiso de maternidad. Las trabajadoras que reúnan los requisitos para percibir prestaciones de maternidad del Instituto de la Seguridad Social recibirán el 50 % de su salario de la seguridad social, mientras que el empresario será responsable de abonar el 50 % restante.
La ley prohíbe a los empresarios despedir a las empleadas embarazadas sin causa justificada. Esta prohibición se prolonga 3 meses después de la fecha del parto.
En la República Dominicana, los empresarios están obligados a conceder a los empleados dos días de permiso retribuido cuando su mujer o pareja da a luz.
La legislación laboral de la República Dominicana establece que los trabajadores tienen derecho a una pensión por vejez cuando cumplen los siguientes requisitos:
Si el saldo de la cuenta es suficiente para financiar la pensión de vejez mínima mensual, el asegurado tiene 2 opciones de pago: adquirir una renta vitalicia indexada a los precios o efectuar retiros programados. Si el saldo de la cuenta es insuficiente, se abona una suma global del saldo de la cuenta.
Para tener derecho a unapensión de supervivencia (pensión por sobrevivencia), el difunto debe haber percibido o tener derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez en el momento del fallecimiento.
Tienen derecho a percibirla la viuda o el cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años (21 años si son estudiantes a tiempo completo, sin límite de edad si son discapacitados).
La pensión de supervivencia asciende al 60 % de la media de los ingresos cubiertos indexados del difunto en los 3 últimos años. El seguro de vida completa la cuenta individual del difunto si el saldo es inferior al mínimo exigido para financiar la pensión de supervivencia.
Para tener derecho a unapensión de invalidez (pensión por discapacidad), el asegurado debe tener una pérdida de capacidad de ganancia evaluada en al menos un 66,7 % y haber agotado las prestaciones de enfermedad. La discapacidad debe ser consecuencia de una enfermedad crónica o de un accidente no laboral.
Los asegurados que reúnan los requisitos para percibir una pensión de invalidez percibirán el 60 % de la media de sus ingresos cubiertos indexados en los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la invalidez. La pensión de invalidez se financia mediante el seguro de invalidez que proporciona una compañía de seguros hasta la jubilación o el fallecimiento. La compañía de seguros abona asimismo una cotización mensual a la cuenta individual del asegurado hasta su jubilación o fallecimiento.
Para tener derecho a las prestaciones de incapacidad por accidente de trabajo es necesario haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (una junta médica determina el grado de incapacidad). También están cubiertos los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo.
El Código Laboral considera la edad de 14 años como la edad mínima legal para trabajar. Los menores de entre 14 y 17 años no pueden trabajar de noche ni en condiciones peligrosas. Deben asistir a la escuela y el trabajo no puede interferir con su educación.
Los menores de 14 años pueden ser autorizados por la Secretaría de Estado de Trabajo a trabajar en espectáculos públicos, radio, televisión o cine como actores o figurantes. Los menores de 16 años no pueden trabajar de noche ni más de 6 horas al día. Deben demostrar su aptitud física para el trabajo entregando un certificado médico a su empleador. No pueden ser empleados en la venta de billetes de lotería, periódicos o limpiabotas sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones. Los menores de 16 años no pueden trabajar en establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas.
Desempleo 5.5%
Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada, pero disponible y en busca de empleo © 2024 - WBG • ILO
64.5%
Participación en la fuerza laboral
41.6%
Participación femenina en la fuerza laboral
77%
Acceso a atención sanitaria
Desempleo: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025.
Fuerza laboral (total): The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)
Participación en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025
Participación femenina en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)
Acceso a atención sanitaria: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • GHO, WHO (WHO), uri: https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/service-coverage
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