Contrata de forma conforme enOmán Habla con un experto

POBLACIÓN

5.3m

MONEDA

ر.ع. (OMR)

CIUDAD CAPITAL

Muscat

Descripción general

Omán, oficialmente el Sultanato de Omán, es un país árabe situado en la costa sudoriental de la Península Arábiga. Conocido por su rica historia, su variada cultura y sus impresionantes paisajes, Omán es un destino popular para el turismo y la exploración cultural. Desde las bulliciosas calles de Mascate hasta los serenos paisajes del desierto omaní, Omán ofrece un sinfín de atractivos culturales y naturales.

La economía de Omán se basa en gran medida en la producción de petróleo, pero se están realizando esfuerzos para diversificar la economía y promover el desarrollo sostenible. La situación estratégica del país y sus abundantes recursos lo convierten en un actor importante en la región.

Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene únicamente fines informativos. No garantizamos la precisión ni la integridad de este contenido. No es asesoramiento legal y no se debe utilizar como tal.

Regulaciones Laborales Locales

Contratos de trabajo

Acuerdos por escrito

El Código Laboral de Omán exige que los contratos de trabajo se celebren por escrito, estén redactados en lengua árabe y se redacten en 2 ejemplares. Si el contrato está redactado en una lengua distinta del árabe, al menos 1 copia en árabe debe adjuntarse al acuerdo y ser aprobada por las 2 partes del contrato. Si el contrato no se hace por escrito, se considera que se hace por tiempo indefinido. El contrato debe incluir la siguiente información

  • Nombre del empresario o del establecimiento y dirección del lugar de trabajo
  • Nombre, fecha de nacimiento, titulación, designación, dirección y nacionalidad del trabajador, así como la naturaleza de su trabajo
  • Naturaleza y tipo de trabajo y duración del contrato, si procede
  • Sueldo base e indemnizaciones y otras retribuciones a las que tiene derecho el trabajador
  • El plazo de preaviso para la rescisión del contrato
  • Periodo de prueba, en su caso
  • Compromiso de respetar las religiones y creencias religiosas, las leyes del Sultanato de Omán, sus costumbres y tradiciones, y de no participar en actividades que perjudiquen la seguridad del país.

Si alguna de las partes del contrato no sabe leer o escribir o no entiende el idioma del contrato, éste debe ser autenticado por la autoridad competente según la ley.

Los empresarios pueden incluir una cláusula de no competencia en un contrato de trabajo si el trabajo del empleado implica el acceso al conocimiento de secretos laborales o al conocimiento de los clientes del empresario. Dicha cláusula debe especificar el lugar, el tipo de trabajo y el periodo de restricción, siempre que el lugar no se encuentre fuera de la zona geográfica en la que el empresario desarrolla su actividad, y que el periodo especificado no supere los 2 años. El empresario puede no adherirse al acuerdo si rescinde el contrato injustamente. El empresario también tiene derecho a exigir una indemnización al trabajador si incumple la cláusula.

Acuerdos verbales

El Código Laboral de Omán reconoce la existencia de contratos de trabajo que no constan por escrito y establece que si no existe un contrato de trabajo escrito, el empleado puede establecer sus derechos por todos los medios de prueba. Sin embargo, el Código Laboral no ofrece más orientación sobre el uso de contratos de trabajo verbales. Si un contrato no consta por escrito, se considera celebrado por tiempo indefinido.

Acuerdos implícitos

El Código Laboral de Omán no contiene disposiciones ni orientaciones sobre los contratos implícitos. La mejor práctica de la industria es ser cauteloso con los contratos implícitos utilizando o adaptando con frecuencia los acuerdos escritos. Si un contrato no se formaliza por escrito, se considera celebrado por tiempo indefinido.

Horario laboral

La legislación laboral de Omán estipula que la semana laboral estándar es de 40 horas semanales u 8 horas diarias, sin incluir una hora al día para descansar y comer. El periodo de trabajo continuo no debe ser superior a 6 horas. La jornada laboral máxima para los empleados musulmanes durante el Ramadán es de 30 horas semanales y 6 horas diarias. La jornada laboral de los menores no puede superar las 6 horas diarias.

Los empleados que trabajen más horas de las establecidas tienen derecho a percibir horas extraordinarias. El total de horas de trabajo en un día, incluidas las horas extraordinarias, no puede superar las 12 horas.

Días festivos

Año Nuevo Hijri - Fecha sujeta a cambios cada año; Cumpleaños del Profeta - Fecha sujeta a cambios cada año; Noche de Isra wal Miaraj - Fecha sujeta a cambios cada año; Día del Renacimiento - 23 de julio; Fiesta Nacional - 18-19 de noviembre; Eid-al-Fitr (4 días) - Fechas sujetas a cambios cada año; Eid-al-Adha (4 días) - Fechas sujetas a cambios cada año.

Período de prueba

Según el Código Laboral de Omán, un empleado no puede estar en periodo de prueba durante un periodo superior a 3 meses si percibe su salario mensual. El período de prueba no puede superar los 2 meses si el empleado percibe su salario de cualquier otra forma. Un empleado no puede ser puesto a prueba más de una vez con el mismo empresario. Asimismo, cualquier periodo de prueba debe incluirse en el periodo de servicio si el trabajador lo ha completado. En todos los casos, el periodo de prueba debe especificarse en el contrato de trabajo. Tras un preaviso no inferior a 7 días a la otra parte, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato durante el periodo de prueba si resulta evidente que la continuación del empleo no es conveniente.

Despido/Indemnización por despido

Plazo de preaviso

Según el Código Laboral de Omán, si un contrato de trabajo es de duración indefinida, cualquiera de las partes puede rescindirlo previa notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 30 días. Si el contrato se rescinde sin preaviso, la parte que lo rescinde debe abonar a la otra una indemnización igual al salario bruto correspondiente al período de preaviso o a la parte restante del mismo. El preaviso de rescisión emitido por el empresario a un trabajador de vacaciones o festivo no comenzará hasta el día siguiente a la finalización de las vacaciones o festivo. Los empresarios deben conceder a los trabajadores en periodo de preaviso 10 horas semanales de tiempo libre retribuido para buscar un nuevo empleo.

Si el contrato tiene una duración limitada, y las partes han continuado la ejecución del contrato más allá de su duración, el acuerdo se considerará renovado en los mismos términos por tiempo indefinido. Si el contrato no se renueva, se requiere un preaviso mínimo de 30 días.

Durante el periodo de prueba, los contratos pueden rescindirse con un preaviso de 7 días.

Prestaciones por despido

Según el Código Laboral de Omán, los empleados que no son beneficiarios de las prestaciones de fin de servicio de la seguridad social tienen derecho a una gratificación de fin de servicio en función de la duración de su empleo. La cuantía de la indemnización por despido equivale a un mes de salario por cada año de servicio. Para el cálculo se utiliza el último salario base del trabajador. Esta gratificación de fin de servicio no se aplica si el trabajador tiene derecho a prestaciones en virtud de la Ley de Protección Social.

Indemnización

Salario mínimo

El Consejo de Ministros fija el salario mínimo de Omán en función de las circunstancias económicas. El salario mínimo se fijó por última vez en 2013 en 325 OMR (riales omaníes) al mes.

De acuerdo con la Ley Laboral de Omán, los empleados nombrados por un salario mensual deben cobrar al menos una vez al mes. Los empleados a tiempo parcial y otros empleados cuyo contrato dure más de dos semanas deben cobrar una vez a la semana. En todos los casos, el salario debe pagarse en un plazo de 3 días a partir del final del periodo por el que se debe. No está permitido que un empresario transfiera a un empleado con un salario mensual a la categoría de empleados diarios o a la categoría de empleados con un salario semanal, a destajo o por horas, salvo con el consentimiento por escrito del empleado.

Pago de horas extraordinarias, festivos y vacaciones

Los empleados que trabajan más horas de las habituales tienen derecho al pago de horas extraordinarias. El total de horas de trabajo en un día no puede superar las 12 horas, incluidas las horas extraordinarias. Un empleado puede ser obligado a trabajar con su consentimiento más horas de las estándar si las circunstancias laborales lo requieren. El empresario debe pagar al empleado las horas extraordinarias por un importe equivalente al 125 % de su salario habitual por las horas extraordinarias diurnas y al 150 % de su salario habitual por las horas extraordinarias nocturnas.

Se puede pedir a los empleados que trabajen en un día festivo oficial si las circunstancias del trabajo lo requieren. En tal caso, el empleado tiene derecho a percibir el 125% de su salario diario habitual o a disfrutar de un día libre retribuido adicional.

En caso de emergencia, el empresario puede pedir a los empleados que hagan horas extraordinarias sin su consentimiento. En estos casos, los empleados tienen derecho a una remuneración adicional: el 50 % por las horas de trabajo diurnas, el 75 % por las nocturnas y el 200 % por el trabajo realizado en días de descanso semanal o festivos oficiales. Los asalariados deben percibir su salario habitual durante las vacaciones anuales.

Inmigración y visados

Visados

En Omán existen las siguientes categorías de visados:

  • Los visados de turista se expiden para hacer turismo y son válidos durante 6 meses. Permiten estancias de hasta 1 mes.
  • Los visados de tránsito se expiden a los extranjeros que viajan a otro destino a través de Omán. Tienen una validez de 72 horas y permiten la entrada en Omán.
  • Los visados para estancias múltiples se expiden a los extranjeros que desean entrar varias veces en Omán. Tienen una validez mínima de 6 meses y máxima de 1 año y permiten una estancia de 3 semanas por visita.
  • Los visados de visita oficial se expiden a los extranjeros que visitan Omán por asuntos de gobierno. Tienen una validez máxima de 6 meses y permiten una estancia de 3 meses.
  • Los visados de residencia familiar se expiden a cónyuges o hijos extranjeros menores de 21 años. Permiten una estancia de hasta 2 años.
  • Los visados de visita para familiares o amigos se expiden a los familiares o amigos extranjeros de un ciudadano omaní y son válidos durante los 6 meses siguientes a su expedición. Permiten una estancia de 3 meses.
  • Los visados de estudiante se expiden a los extranjeros que desean estudiar en Omán. Permiten una estancia de hasta 2 años a partir de la fecha de entrada.
  • Los visados de trabajo se expiden a los extranjeros mayores de 21 años que vienen a Omán a trabajar. Son válidos para una estancia de 3 meses, prórroga y entradas múltiples.
  • Los visados de contratación laboral se expiden a un extranjero cuyo trabajo requiere pasar por las pruebas preliminares de alguna entidad gubernamental. Son válidos para su uso en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de expedición y permiten una estancia de 1 mes.
  • Los visados de inversor se expiden a los extranjeros que tienen la intención de invertir sus fondos en Omán. Pueden utilizarse en los 6 meses siguientes a su expedición y permiten múltiples entradas en un plazo de 2 años.

Permisos de trabajo

Los extranjeros que deseen trabajar en Omán deben obtener un permiso de trabajo y un visado de trabajo del Ministerio de Trabajo. Los visados de trabajo tienen una validez de 2 años y se expiden como visados de entradas múltiples. Para obtener un visado de trabajo deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El visado debe expedirse a petición del empleador.
  • El trabajador debe ser mayor de 21 años y menor de 60.
  • La ocupación del trabajador debe coincidir con la mencionada en el permiso de trabajo.

Para obtener el visado de trabajo deben presentarse los siguientes documentos

  • 2 fotografías
  • Copia del pasaporte, con una validez mínima de 6 meses
  • Copia del permiso de trabajo
  • Copia del certificado médico
  • Copia de la aprobación del Ministerio de Trabajo para realizar el trabajo en Omán.

A partir del 1 de septiembre de 2024, Omán ha suspendido durante 6 meses la expedición de visados de trabajo para determinadas profesiones del sector privado.

Población 5.3m

Población total, incluyendo a todos los residentes, independientemente de su estatus legal © 2024 - WBGEUROSTAT

89%

Población urbana

95.3%

Acceso a Internet

69.5%

Acceso bancario

100%

Acceso a teléfonos móviles

FUENTES DE DATOS

Población: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Population Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wpp/, publisher: UN Population Division; Statistical databases and publications from national statistical offices, National Statistical Offices, uri: https://unstats.un.org/home/nso_sites/, publisher: National Statistical Offices; Eurostat: Demographic Statistics, Eurostat (ESTAT), uri: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database?node_code=earn_ses_monthly, publisher: Eurostat; Population and Vital Statistics Report (various years), United Nations (UN), uri: https://unstats.un.org, publisher: UN Statistics Division

Población urbana: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Urbanization Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wup/, publisher: UN Population Division

Acceso a Internet: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU), uri: https://datahub.itu.int/

Acceso bancario: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • FINDEX, WBG (WB), uri: https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex

Acceso a teléfonos móviles: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU)

Protección Social y Beneficios

Vacaciones

El Código Laboral de Omán da derecho a todos los empleados a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días. Los empleados sólo pueden disfrutar de las vacaciones anuales una vez que hayan trabajado para su empresa durante al menos 6 meses. Los empresarios pueden conceder permisos de emergencia no retribuidos a los empleados que hayan agotado sus vacaciones anuales.

Salvo en el caso de los permisos de menores, está permitido dividir las vacaciones anuales de un empleado en función de sus necesidades laborales. Los empleados que no utilicen sus vacaciones anuales pueden acumularlas. Deben disfrutar de una excedencia de al menos 30 días una vez cada 2 años. Si el trabajador acepta recibir una compensación en lugar de sus vacaciones anuales, la empresa debe abonar al trabajador su salario diario habitual por los días de vacaciones anuales que no haya disfrutado. El trabajador tiene derecho a percibir su salario diario habitual por el resto de sus vacaciones anuales si deja la empresa antes de agotarlas.

Baja por enfermedad

El Código Laboral de Omán da derecho a 182 días anuales de baja por enfermedad a los empleados cuya enfermedad esté certificada. La baja se concede de la siguiente manera:

  • Primeros 21 días de baja con salario íntegro
  • Del 21º al 35º día de baja con el 75% del salario bruto
  • 36º a 70º día con el 50% del salario bruto
  • 71.º a 182.º día con el 35 % del salario bruto.

El empresario debe abonar el 1 % del salario del trabajador a la rama del seguro de baja por enfermedad y baja extraordinaria del Fondo de Protección Social para cubrir las prestaciones de la baja por enfermedad. Un certificado médico debe acreditar la enfermedad del trabajador. En caso de discrepancia, el asunto se remitirá a la Comisión Médica. Un trabajador enfermo puede agotar sus vacaciones anuales además de la baja por enfermedad a la que tiene derecho.

Baja por maternidad

La legislación laboral de Omán concede 98 días de baja por maternidad a las trabajadoras, durante los cuales la empleada percibe su salario íntegro. Incluye 14 días de permiso prenatal y 84 días de permiso postnatal. Existe la opción de ampliar el permiso otros 98 días en el plazo de un año tras el parto, como permiso no retribuido. Las trabajadoras también disfrutan de 98 días de permiso en caso de adopción, siempre que el hijo sea menor de 3 meses.

Las prestaciones del permiso de maternidad son abonadas por la rama del seguro de maternidad del Fondo de Protección Social. Los empresarios están obligados a abonar las cotizaciones mensuales de la rama del seguro de baja por maternidad a razón del 1 % del salario al mes. La cuantía de la prestación abonada durante el permiso equivale al 100 % del salario de la trabajadora.

Para tener derecho al subsidio de maternidad, el embarazo debe haber avanzado más de 25 semanas. Si el hijo fallece después de la semana 25, la trabajadora asegurada sigue teniendo derecho a una baja por maternidad completa y remunerada.

Baja por paternidad

La legislación laboral de Omán introdujo un permiso de paternidad remunerado de 7 días para los padres. Este permiso debe tomarse en los 98 días siguientes al nacimiento del niño. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto, el resto del permiso de maternidad se transfiere al padre.

Las prestaciones del permiso de paternidad son abonadas por la rama del seguro del permiso de maternidad del Fondo de Protección Social. Los empresarios están obligados a abonar las cotizaciones mensuales de la rama del seguro del permiso de maternidad a razón del 1 % del salario mensual. La cuantía de las prestaciones abonadas durante el permiso equivale al 100 % del salario del trabajador.

Seguridad social

Pensión

El nuevo sistema de seguridad social de Omán incluye prestaciones contributivas y no contributivas. La edad legal de jubilación para los hombres es de 60 años y para las mujeres de 55 años. Está previsto que esta edad aumente hasta los 65 años para ambos, incrementándose 1 año cada 7 años.

Para tener derecho a las prestaciones, el asegurado debe tener un periodo de servicio registrado de al menos 20 años (incluido el régimen anterior de la Seguridad Social). Las mujeres pueden acogerse a la jubilación anticipada 5 años antes de la edad de jubilación sin deducción alguna de sus prestaciones. Existen disposiciones relativas a la jubilación anticipada con prestaciones reducidas. La cuantía de la pensión depende del número de años de servicio y del salario medio.

El sistema prevé asimismo una prestación universal no contributiva para los omaníes de edad avanzada o residentes en Omán a razón de 115 OMR (riales omaníes) al mes. Esta prestación puede acumularse con todas las pensiones y prestaciones, salvo las prestaciones de invalidez y de viudedad.

Prestaciones de superviviente

El Fondo de Protección Social de Omán cubre las pensiones de los beneficiarios tras el fallecimiento de un asegurado antes de la jubilación, siempre que el fallecido hubiera cotizado al menos 6 mensualidades consecutivas inmediatamente antes de su fallecimiento o 12 mensualidades no consecutivas, incluidos los 3 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento. Los beneficiarios admisibles son los hijos y los cónyuges.

La cuantía de la pensión es del 0,5 % por cada año de servicio además del 50 % del salario medio relativo del trabajador fallecido. La pensión por defunción se abona a razón del 100 % durante un periodo inicial de 6 meses a partir de la fecha de defunción del asegurado, y se redistribuye según los porcentajes siguientes a partir de ese momento:

  • 3 o más personas a cargo - 100
  • 2 personas a cargo - 80
  • 1 persona a cargo - 60%.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los supervivientes tienen derecho a una pensión mensual igual al 75 % del salario medio relativo, siempre que no sea inferior a una pensión de adulto. Existe asimismo un régimen de prestaciones universales no contributivas para las viudas y los huérfanos, abonadas con un máximo de 80 OMR (riales omaníes) al mes.

Prestaciones de invalidez

El Fondo de Protección Social de Omán concede pensiones de invalidez a los beneficiarios que cumplan los requisitos. Los asegurados menores de la edad de jubilación tienen derecho a percibir una pensión de invalidez si se les evalúa una discapacidad, no pueden trabajar y cumplen las condiciones de cotización. La cuantía de la pensión de invalidez por incapacidad no profesional asciende al 50 % del salario medio del trabajador, más un 0,5 % por cada año de servicio.

En caso de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores tienen derecho a prestaciones en función del tipo y el grado de invalidez. También tienen derecho a recibir tratamiento, atención médica y servicios de rehabilitación en los hospitales y centros médicos públicos.

Existe una prestación universal no contributiva abonada a todos los residentes en Omán que padezcan una invalidez permanente. La cuantía de la prestación es de 130 OMR (riales omaníes) al mes.

Edad mínima

La edad mínima legal para trabajar en Omán es de 15 años. Los empleados menores de 18 años no pueden ser contratados entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 6 horas al día. No pueden permanecer en el lugar de trabajo más de 7 horas consecutivas. Deben hacer 1 o 2 pausas, con un total de 1 hora de pausa al día, después de 4 horas de trabajo ininterrumpido. Por último, no se les puede hacer trabajar horas extraordinarias, durante sus días de descanso ni en días festivos.

Los empresarios que contraten a menores deben llevar un registro de sus nombres, edades, fechas de inicio, horas de trabajo, intervalos de descanso y descansos semanales. Los empresarios también deben exponer de forma visible en el lugar de trabajo un horario en el que se especifiquen las horas de trabajo, los intervalos de descanso y los tiempos de descanso semanal. Además, antes del inicio de la relación laboral, los empleadores deben notificar a la dirección de trabajo pertinente el nombre del menor y los nombres de las personas empleadas para supervisar el trabajo del menor.

Desempleo 3.2%

Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada, pero disponible y en busca de empleo © 2024 - WBGILO

67.8%

Participación en la fuerza laboral

15.4%

Participación femenina en la fuerza laboral

70%

Acceso a atención sanitaria

FUENTES DE DATOS

Desempleo: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025.

Fuerza laboral (total): The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)

Participación en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025

Participación femenina en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)

Acceso a atención sanitaria: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • GHO, WHO (WHO), uri: https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/service-coverage

         

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