Contrata de forma conforme enPanamá Habla con un experto

POBLACIÓN

4.5m

MONEDA

B/. (PAB)

CIUDAD CAPITAL

Panama City

Descripción general

Panamá, oficialmente la República de Panamá, es un país de América Central. Conocido por su diversidad cultural, sus impresionantes paisajes y su rica historia, Panamá es un destino popular para el turismo y la exploración cultural. Desde las bulliciosas calles de Ciudad de Panamá hasta los serenos paisajes de la selva tropical panameña, Panamá ofrece una gran riqueza de atracciones culturales y naturales.

La economía panameña es diversa, con sectores clave como la manufactura, los servicios y la agricultura. El país es un importante exportador de bienes y un popular destino turístico, que atrae a visitantes de todo el mundo con sus hermosas ciudades, lugares históricos y cocina de renombre mundial.

Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene únicamente fines informativos. No garantizamos la precisión ni la integridad de este contenido. No es asesoramiento legal y no se debe utilizar como tal.

Regulaciones Laborales Locales

Contratos de trabajo

Acuerdos escritos

En Panamá, no es obligatorio celebrar todos los contratos de trabajo por escrito. Los contratos sobre las siguientes materias no necesitan celebrarse por escrito:

  • Trabajo agrícola o ganadero
  • Servicio doméstico
  • Trabajo accidental u ocasional que no exceda de tres meses de duración
  • Trabajos específicos cuyo valor no exceda de 200 PAB (balboas panameñas)
  • Servicios y trabajos contratados en pueblos que no tengan más de 1.500 habitantes, excepto en el caso de trabajos cuyo valor sea superior a 5.000 PAB o por empleadores que empleen de forma permanente a más de diez trabajadores.

Los contratos celebrados por escrito deben firmarse en tres ejemplares: uno para el empresario, otro para el trabajador y otro para la Dirección General de Trabajo. Los contratos escritos deben contener detalles sobre la identidad de cada parte, la naturaleza del trabajo, la duración del contrato, el salario, la firma de ambas partes, etc.

Acuerdos verbales

El Código de Trabajo de Panamá permite los contratos de trabajo verbales en determinados casos. Los siguientes tipos de contratos pueden hacerse verbalmente:

  • Trabajo agrícola o ganadero
  • Servicio doméstico
  • Trabajo accidental u ocasional que no exceda de tres meses de duración
  • Trabajos específicos cuyo valor no exceda de 200 PAB (balboas panameñas)
  • Servicios y trabajos contratados en poblados que no superen los 1.500 habitantes, salvo que se trate de trabajos cuyo valor sea superior a 5.000 PAB o por empleadores que ocupen permanentemente a más de diez trabajadores.

En estos casos, se presumirán ciertos los hechos o circunstancias que el trabajador alegue que se incluyeron en el contrato de trabajo.

Acuerdos implícitos

El Código de Trabajo panameño establece que a falta de contrato escrito, se presumirán ciertos los hechos o circunstancias que el trabajador alegue como estipulaciones del contrato. El empleador puede refutar esta presunción mediante la presentación de pruebas.

Un contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito, es un acuerdo por el que una persona se compromete a prestar servicios bajo la autoridad o dependencia de otra. Existe relación laboral siempre que se realice un trabajo personal bajo subordinación legal o dependencia económica.

Horario laboral

En Panamá, la legislación laboral establece que la semana laboral estándar es de 48 horas, y la jornada laboral estándar es de 8 horas. Los empleados que trabajan más horas tienen derecho a horas extraordinarias. La jornada laboral de los menores de 16 años no puede superar las 6 horas diarias. La jornada laboral de los menores de 18 años no puede superar las 7 horas diarias.

La duración máxima de un turno de noche es de 7 horas, y la semana laboral máxima correspondiente para los trabajadores nocturnos es de 42 horas.

La duración máxima del turno mixto diurno y nocturno es de 7,5 horas, y la semana laboral máxima correspondiente es de 45 horas.

Los turnos nocturnos de 7 horas y los turnos mixtos diurnos y nocturnos de 7,5 horas deben remunerarse como 8 horas de trabajo diurno para calcular el salario mínimo legal o para calcular los salarios abonados en una empresa con un turno de trabajo en varios periodos.

Días festivos

Año Nuevo - 1 de enero; Día de los Mártires - 9 de enero; Martes de Carnaval - Fecha sujeta a cambios cada año; Viernes Santo - Fecha sujeta a cambios cada año; Día del Trabajo - 1 de mayo; Día de los Difuntos - 3 de noviembre; Día para celebrar el gesto de Rufina Alaro - 10 de noviembre; Día de la Independencia - 28 de noviembre; Día de la Madre - 8 de diciembre; Día de Duelo Nacional - 20 de diciembre; Navidad - 25 de diciembre; Inauguración Presidencial - 1 de julio (cada cinco años).

Período de prueba

Según el Código Laboral de Panamá, los contratos de trabajo pueden incluir un periodo de prueba de hasta 3 meses. Sólo puede incluirse un periodo de prueba cuando el puesto de trabajo requiera ciertas habilidades especializadas. El periodo de prueba debe constar expresamente en el contrato de trabajo por escrito.

Durante este periodo, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad alguna. El periodo de prueba no es válido si el trabajador vuelve a ser contratado para un puesto que ocupaba anteriormente en la misma empresa.

Despido/Indemnización por despido

Plazo de preaviso

Según el Código Laboral de Panamá, las siguientes categorías de empleados deben recibir un preaviso de 30 días o el pago de 30 días de salario en lugar de preaviso antes de ser despedidos:

  • Empleados que tienen menos de 2 años de servicio continuo con el empleador
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores fijos o de planta, los que trabajan en pequeñas empresas o en los sectores agrícola, ganadero, agroindustrial o manufacturero
  • Empleados en buques dedicados al servicio internacional
  • Aprendices
  • Trabajadores de establecimientos de venta de mercancías al por menor y empresas con cinco o menos empleados.

Los empleados que lleven más de dos años trabajando, por lo general, sólo pueden ser despedidos por causa justificada.

Prestaciones por despido

De acuerdo con el Código de Trabajo de Panamá, los empleadores deben pagar la indemnización por antigüedad a los empleados permanentes cuando son despedidos. La indemnización por antigüedad se calcula a razón de una semana de salario por cada año trabajado desde el inicio de la relación laboral, independientemente del motivo de la rescisión. En el caso de los contratos de duración determinada, si el empresario rescinde el contrato sin causa justificada antes de la expiración del plazo o de la ejecución total de la obra, debe abonar una indemnización igual a los salarios debidos por la duración restante del contrato.

Si el trabajador es despedido de forma improcedente o sin autorización previa, tiene derecho a las siguientes indemnizaciones con cargo alFondo de Cesantía:

  • Para menos de 1 año de servicio, 1 semana de salario por cada 3 meses de trabajo, siempre que no pueda ser inferior a 1 semana de salario.
  • De 1 a 2 años de servicio, 1 semana de salario por cada 2 meses de trabajo
  • De 2 a 5 años de servicio, 3 meses de salario
  • de 5 a 10 años de servicio, 4 meses de salario
  • De 10 a 15 años de servicio, 5 meses de salario
  • De 15 a 20 años de servicio, 6 meses de salario
  • Para más de 20 años de servicio, 7 meses de salario

Indemnización

Salario mínimo

La legislación laboral panameña prohíbe a los empresarios pagar a un trabajador menos del salario mínimo obligatorio. El salario mínimo se fija por decreto ejecutivo, previa recomendación de la Comisión Nacional del Salario Mínimo. Los salarios mínimos de 2024 para las diferentes regiones e industrias de Panamá entran en vigor el 10 de enero de 2024.

Hay 2 regiones en Panamá:

La Región 1 incluye lo siguiente:

AguadulceCapiraGuararéPesé
AlmiranteChameLa ChorreraPortobelo
AntónChanguinolaLas TablasSan Carlos
ArraijánChepoLos SantosSan Félix
AtalayaChiriquí GrandeNatáSan Miguelito
BarúChitréOmar Torrijos HerreraSanta Isabel
Bocas del ToroColónPanamáSanta María
BoquerónDavidParitaSantiago
BoqueteDolegaPedasíTaboga
BugabaDonosoPenonoméTierras Altas

La Región 2 incluye el resto del país.

Panamá establece más de 60 salarios mínimos por hora diferentes en función de la industria y de si el empleador se encuentra en la Región 1 o 2. El salario mínimo por hora oscila entre 1,64 PAB (balboas panameñas) para el trabajo agrícola a pequeña escala y 4,95 PAB para la tripulación de cabina en vuelos internacionales. El salario mínimo para los trabajadores domésticos es de 340 PAB al mes en la Región 1 y de 315 PAB al mes en la Región 2.

La legislación laboral panameña exige que los contratos de trabajo especifiquen si la frecuencia de pago del salario es mensual, quincenal o semanal.

Pago de horas extras, días festivos y vacaciones

Según el Código Laboral de Panamá, todo trabajo realizado por encima de las 8 horas estipuladas por turno diurno (7 horas por turno nocturno o 7,5 horas por turno mixto) se considera horas extraordinarias y tiene derecho a una remuneración extra de la siguiente manera:

  • Horas extraordinarias diurnas - 125% del salario ordinario
  • Horas extraordinarias diurnas después de un turno nocturno o mixto - 150% del salario normal
  • Horas extraordinarias nocturnas después de un turno de noche o mixto - 175 % del salario normal.

Un empleado que trabaje en un día festivo tiene derecho al 150 % de su salario normal.

El trabajador debe percibir su salario medio proporcional mensual, semanal o diario por cada día de vacaciones anuales. Las cantidades que debe percibir el trabajador deben liquidarse y abonarse con tres días de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones anuales.

Inmigración y visados

Visados

Las siguientes categorías de visados están disponibles en Panamá:

  • Visado de turista - Este visado se expide a las personas que entran en Panamá con fines recreativos/de ocio, es válido hasta 30 días y puede prorrogarse hasta 90 días.
  • Visado de tránsito - Existen 3 tipos de visados de tránsito en Panamá:
    • Transeúntes - Este visado se expide a las personas que vienen a Panamá como transeúntes por un máximo de 3 meses.
    • Viajeros en tránsito - Este visado se expide a las personas que entran en Panamá con la única intención de continuar el viaje a otro país dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de llegada.
    • Viajeros en tránsito directo - Este visado se expide a las personas que entran en Panamá con la exclusiva intención de continuar el viaje a otro país dentro de las 9 horas siguientes a la fecha de llegada.
  • Visa de visita temporal - Esta visa se otorga a las personas que ingresan a Panamá con un propósito específico: visitar a un cónyuge o parientes consanguíneos (9 meses), someterse a tratamiento médico (30 días), estudiar a tiempo completo en Panamá, llevar a cabo misiones científicas, culturales, académicas, religiosas o humanitarias (3 meses), o empleo como trabajadores especializados o técnicos (5 años).

Permisos de trabajo

Los extranjeros que deseen trabajar en Panamá deben obtener un permiso de trabajo. Existen diferentes categorías de permisos de trabajo, incluyendo permisos específicos para extranjeros que trabajen en la Zona del Canal y en la Zona Libre de Colón. Los empleados deben presentar su certificado expedido por el Servicio Nacional de Inmigración y sus cualificaciones educativas.

Los permisos para profesionales extranjeros se conceden por un plazo de 2 años, se renuevan por un plazo de 3 años y son prorrogables por el mismo plazo. Para obtener la prórroga se debe añadir el siguiente documento: comprobante de 9 cuotas pagadas de la Seguridad Social. Los trabajadores que hayan permanecido en Panamá durante más de 10 años pueden solicitar un permiso de trabajo por tiempo indefinido.

Población 4.5m

Población total, incluyendo a todos los residentes, independientemente de su estatus legal © 2024 - WBGEUROSTAT

69.9%

Población urbana

68.6%

Acceso a Internet

64.1%

Acceso bancario

100%

Acceso a teléfonos móviles

FUENTES DE DATOS

Población: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Population Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wpp/, publisher: UN Population Division; Statistical databases and publications from national statistical offices, National Statistical Offices, uri: https://unstats.un.org/home/nso_sites/, publisher: National Statistical Offices; Eurostat: Demographic Statistics, Eurostat (ESTAT), uri: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database?node_code=earn_ses_monthly, publisher: Eurostat; Population and Vital Statistics Report (various years), United Nations (UN), uri: https://unstats.un.org, publisher: UN Statistics Division

Población urbana: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Urbanization Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wup/, publisher: UN Population Division

Acceso a Internet: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU), uri: https://datahub.itu.int/

Acceso bancario: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • FINDEX, WBG (WB), uri: https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex

Acceso a teléfonos móviles: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU)

Protección Social y Beneficios

Vacaciones

La legislación laboral panameña estipula que los empleados tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales por cada 11 meses ininterrumpidos de trabajo, acumulados a razón de 1 día por cada 11 días al servicio del empleador.

Los empleados deben percibir su salario medio mensual, semanal o diario por cada día de vacaciones anuales. Las cantidades que debe percibir el trabajador deben liquidarse y abonarse con 3 días de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones anuales.

El trabajador debe disfrutar de sus vacaciones anuales sin interrupción. El periodo de vacaciones anuales sólo puede dividirse en un máximo de 2 partes iguales cuando tal división esté permitida en un convenio colectivo o previo acuerdo con el trabajador. El empresario debe indicar, con al menos 2 meses de antelación, y previa consulta con el trabajador, cuándo éste va a disfrutar de sus vacaciones anuales.

Baja por enfermedad

Según el Código Laboral panameño, un empleado acumula 12 horas de baja por enfermedad por cada 26 turnos trabajados, hasta 144 horas (18 días laborables) al año. Los empleados tienen derecho a recibir su salario normal de la empresa mientras estén de baja por enfermedad. Los empleados pueden acumular la baja por enfermedad a lo largo de 2 años, pero después deben utilizarla, total o parcialmente, durante el tercer año de servicio. Los empleados deben presentar certificados médicos para hacer uso de esta baja.

Cuando un empleado ha agotado toda la baja por enfermedad a la que tiene derecho, puede tomar una baja adicional y deducir esos días de sus vacaciones anuales.

Baja por maternidad

La legislación laboral panameña establece un total de 14 semanas de permiso de maternidad remunerado: 6 semanas antes del parto y 8 semanas después del parto. En ningún caso el periodo total de permiso puede ser inferior a 14 semanas. Si la fecha prevista del parto se retrasa, el periodo de baja prenatal se amplía para que la empleada tenga derecho a 8 semanas de baja tras el parto.

Para tener derecho a las prestaciones estatales de maternidad, la trabajadora debe haber cotizado al menos 9 meses antes del séptimo mes de embarazo. Las trabajadoras que cumplen los requisitos para percibir la prestación estatal de maternidad tienen derecho al 100 % de su salario semanal medio de los 9 meses anteriores durante las 14 semanas de baja por maternidad. Si una empleada no tiene derecho a la prestación estatal de maternidad, la empresa debe abonarle su salario habitual durante el permiso de maternidad.

Baja por paternidad

Los trabajadores por cuenta ajena en Panamá tienen derecho a 3 días laborables de permiso de paternidad retribuido. Los empleados deben avisar a su empresa con al menos 1 semana de antelación de la fecha de parto de su pareja y presentar un certificado de nacimiento que certifique que son los padres del niño. Este permiso retribuido de 3 días se considera tiempo de servicio a la empresa.

Seguridad social

Pensión

LaCaja de Seguro Social de Panamá (CSS) concede pensiones de jubilación a los asegurados. La edad legal de jubilación es de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres.

La pensión básica mensual es igual al 60 % del salario medio de los diez mejores años de ingresos, más un 1,25 % del salario medio mensual por cada período de cotización de 12 meses superior a 240 meses y un 2 % adicional del salario medio por cada período de cotización de 12 meses posterior a la edad normal de jubilación. La pensión mínima mensual es de 255 PAB (balboas panameñas). El importe de la Cuenta de Ahorro Personal del sistema de cotizaciones definidas se abona en concepto de pensión, en función de la esperanza de vida del trabajador.

Si un trabajador no ha cotizado 240 veces pero ha cotizado al menos 180 veces, tiene derecho a una pensión proporcional como pensión de vejez completa multiplicada por el número de cotizaciones pagadas dividido por 240 veces.

Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 9,25 % de sus ingresos brutos mensuales a la Seguridad Social, mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 4,25 % de sus ingresos brutos mensuales. El empresario debe cotizar anualmente el 10,75 % del decimotercer salario mensual abonado al trabajador y el trabajador debe cotizar anualmente el 7,25 % del decimotercer salario mensual.

Prestaciones para familiares a cargo y supervivientes

La Caja de Seguro Social de Panamá concede prestaciones a los supervivientes tras el fallecimiento de un trabajador asegurado y con derecho a las mismas. La cuantía de la pensión mensual asciende al 50 % de la pensión de vejez o invalidez a la que tenía derecho el difunto por cónyuge superviviente y al 20 % de la pensión a la que tenía derecho el difunto por cada hijo. Si el difunto disponía de un saldo en su Cuenta Personal de Ahorros en el régimen de cotizaciones definidas, sus supervivientes percibirán una pensión de ese fondo en la misma proporción y mientras dure el fondo.

Si el fallecido no cumplía las condiciones, sus supervivientes percibirían una cantidad a tanto alzado equivalente a un mes de salario por cada seis meses cotizados. El importe de su Cuenta Personal de Ahorro en régimen de cotizaciones definidas se abona como capital a los supervivientes.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones a los supervivientes corren a cargo de la empresa.

Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 9,25 % de su salario mensual bruto a la Caja de la Seguridad Social, mientras que los empresarios cotizan el 4,25 % de su salario mensual bruto. El empresario debe cotizar anualmente el 10,75 % del decimotercer salario mensual abonado al trabajador y el trabajador debe cotizar anualmente el 7,25 % del decimotercer salario mensual.

Prestaciones por invalidez

La Caja de la Seguridad Social de Panamá prevé prestaciones de invalidez para los asegurados menores de 60 años que hayan perdido al menos 2/3 de su capacidad para trabajar. La cuantía de la pensión de invalidez es la misma que la de la pensión de vejez, al igual que la fuente de financiación.

Si un trabajador por cuenta ajena no cumple los criterios de edad o de cotización, tiene derecho a percibir un subsidio de invalidez equivalente a un mes de pensión por cada seis meses de cotización. El importe de la Cuenta Personal de Ahorro del sistema de cotizaciones definidas se abona en forma de capital.

En caso de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones corren a cargo del empresario, en función del tipo y el grado de invalidez. El empresario también se hace cargo de los gastos médicos, la asistencia sanitaria, la hospitalización y los gastos de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 9,25 % de sus ingresos brutos mensuales a la Seguridad Social, mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 4,25 % de sus ingresos brutos mensuales. El empresario debe cotizar anualmente el 10,75 % del decimotercer salario mensual abonado al trabajador y el trabajador debe cotizar anualmente el 7,25 % del decimotercer salario mensual. Estas cotizaciones no financian las prestaciones por accidentes de trabajo.

Edad mínima

La edad mínima legal para trabajar en Panamá es de 14 años (15 para las personas que no han completado sus estudios). Los menores de 12 a 15 años pueden ser empleados en entornos agrícolas como mano de obra ligera fuera del horario escolar. Sin embargo, está prohibido contratar a menores de 18 años para trabajos peligrosos para su vida, su salud o su moralidad.

Los menores de 18 años no pueden trabajar de noche ni en días festivos. La jornada laboral de los menores de 16 años no puede superar las 6 horas diarias. La jornada laboral de los menores de 18 años no puede superar las 7 horas diarias.

Los empresarios que contraten a menores de 18 años están obligados a mantener un registro de cada menor con los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del empleado y de sus padres o tutores, si procede
  • Fecha de nacimiento
  • Residencia
  • Clase de trabajo
  • Número de horas de trabajo
  • Horario de trabajo
  • Salario
  • Grado de instrucción recibido

Desempleo 6.5%

Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada, pero disponible y en busca de empleo © 2024 - WBGILO

65%

Participación en la fuerza laboral

40.8%

Participación femenina en la fuerza laboral

78%

Acceso a atención sanitaria

FUENTES DE DATOS

Desempleo: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025.

Fuerza laboral (total): The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)

Participación en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025

Participación femenina en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)

Acceso a atención sanitaria: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • GHO, WHO (WHO), uri: https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/service-coverage

         

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