POBLACIÓN
50m
MONEDA
USh (UGX)
CIUDAD CAPITAL
Kampala
Uganda, oficialmente la República de Uganda, es un país sin salida al mar situado en África Oriental. Conocida por su diversidad cultural, sus impresionantes paisajes y su rica historia, Uganda es un destino popular para el turismo y la exploración cultural. Desde las bulliciosas calles de Kampala hasta los serenos paisajes de la sabana ugandesa, Uganda ofrece una gran riqueza de atracciones culturales y naturales.
La economía de Uganda es diversa, con sectores clave como la manufactura, los servicios y la agricultura. El país es un importante exportador de bienes y un popular destino turístico, que atrae a visitantes de todo el mundo con sus bellas ciudades, lugares históricos y cocina de fama mundial.
Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene únicamente fines informativos. No garantizamos la precisión ni la integridad de este contenido. No es asesoramiento legal y no se debe utilizar como tal.
La legislación laboral de Uganda permite, en general, el uso de contratos orales y escritos. Sin embargo, un contrato de servicios celebrado con un empleado que no pueda leer o entender la lengua en la que está redactado el contrato debe ser atestiguado por un funcionario o magistrado laboral.
Además, debe proporcionarse al empleado una declaración escrita de los detalles en un plazo de 12 semanas a partir del inicio de la relación laboral. La declaración escrita debe incluir, como mínimo, la siguiente información
Los empresarios deben facilitar la información anterior en un idioma que el trabajador pueda comprender fácilmente.
De acuerdo con la Ley de Empleo de Uganda, un contrato de servicios o de trabajo puede celebrarse generalmente de forma oral o por escrito. Las disposiciones de la ley se aplican por igual a los contratos orales y escritos.
Además, debe entregarse al empleado una declaración escrita de los detalles en un plazo de 12 semanas a partir del inicio de la relación laboral.
La legislación laboral de Uganda no ofrece disposiciones ni orientaciones sobre los contratos implícitos. La mejor práctica del sector es ser prudente con los contratos implícitos, utilizando o adaptando con frecuencia los acuerdos escritos.
Según la Ley de Empleo de Uganda, la jornada laboral máxima de los empleados es, por lo general, de 48 horas semanales y 8 horas diarias. No obstante, el empleado y el empresario pueden acordar de antemano aumentar el máximo de horas de trabajo semanales a más de 48 horas. En ese caso, las horas de trabajo no superarán las 10 horas diarias ni las 56 horas semanales.
Incluso en ese caso, está permitido emplear a trabajadores por turnos durante más de 10 horas al día o 48 horas a la semana (sin pagar horas extraordinarias) siempre que la media de horas durante un periodo de tres semanas no supere las 10 horas al día ni las 56 horas a la semana.
En toda organización en la que la jornada laboral máxima sea de al menos 8 horas diarias, debe concederse a los empleados una pausa de 30 minutos.
Previa consulta con el Consejo Asesor Laboral, el ministro puede regular el número máximo de horas semanales (incluidas las horas extraordinarias) que pueden trabajarse en cualquier industria u ocupación. Mediante orden, el ministro también puede prever excepciones temporales en situaciones extraordinarias que requiera el interés público.
1 de enero (Año Nuevo), 26 de enero (Día de la Liberación), fecha variable (Viernes Santo y Lunes de Pascua), 8 de marzo (Día de la Mujer), 1 de mayo (Día del Trabajo), 3 de junio (Día de los Mártires), 9 de junio (Día de los Héroes Nacionales), fecha variable (Eid al-Fitr, Fin del Ramadán), 9 de octubre (Día de la Independencia), fecha variable (Eid al-Adha, Fiesta del Sacrificio), 25 de diciembre (Navidad), 26 de diciembre (Boxing Day). Otras festividades, 26 de enero (Día de la Liberación del MNR), 16 de febrero (Día del Arzobispo Janan Luwum).
Según la Ley de Empleo de Uganda, la duración máxima del periodo de prueba es de 6 meses. No obstante, el periodo de prueba puede prorrogarse por un periodo adicional no superior a 6 meses con el acuerdo del empleado.
El empresario no puede poner a prueba dos veces al mismo trabajador. El contrato en prácticas puede ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 14 días o por el empresario previo pago de 7 días de salario en lugar del preaviso.
Según la Ley de Empleo de Uganda, antes de decidir despedir a un empleado por mala conducta o bajo rendimiento, el empresario debe explicarle el motivo del despido. Además, el empleado tiene derecho a que otra persona de su elección esté presente durante esta conversación. Los empresarios que incumplan este procedimiento están obligados a pagar al empleado una suma equivalente a 4 semanas de salario neto.
El periodo mínimo de preaviso legal en Uganda se establece en función de la antigüedad del trabajador:
El preaviso debe hacerse por escrito y en una forma y lengua que el trabajador pueda comprender razonablemente. El trabajador puede aceptar una indemnización en lugar del preaviso. Cuando el periodo de pago del empleado es superior al periodo de preaviso al que tendría derecho, el empleado tiene derecho a un preaviso equivalente a ese periodo de pago.
El empresario debe abonar una indemnización por despido si el trabajador ha estado al servicio del empresario de forma ininterrumpida durante un periodo de 6 meses o más y cuando concurre alguna de las siguientes condiciones:
No se exige el pago de una indemnización por despido en las siguientes circunstancias
No se exige una indemnización por despido al finalizar un contrato en prácticas. La cuantía de la indemnización por despido debe negociarse entre el empresario y el trabajador o el sindicato que representa al trabajador.
En Uganda, el salario mínimo legal se fija mediante una Orden de Regulación Salarial. El salario mínimo se actualizó por última vez en 1984 y se fijó en 6.000 UGX (chelines ugandeses) al mes. No se ha revisado desde entonces.
El Parlamento de Uganda aprobó un proyecto de ley sobre el salario mínimo en febrero de 2019, pero el presidente Yoweri Museveni no lo convirtió en ley.
La Ley de Empleo de Uganda estipula que, en ausencia de un acuerdo por escrito, los empleados contratados para trabajar durante un día deben cobrar al final de la jornada. Del mismo modo, los que cobran por hora o semana deben recibir su salario al final de esa hora y semana, respectivamente. Los asalariados pagados mensualmente deben cobrar quincenal o mensualmente, y los pagados por pieza de trabajo deben cobrar a intervalos no superiores a 1 quincena. En caso de rescisión del contrato, el trabajador debe recibir el salario y cualquier prestación devengada u otra remuneración en un plazo de 7 días a partir de la fecha de rescisión del contrato.
Según la Ley de Empleo de Uganda, la jornada laboral máxima de los empleados es, por lo general, de 48 horas semanales y 8 horas diarias. No obstante, el empleado y el empresario pueden acordar de antemano aumentar el máximo de horas de trabajo semanales a más de 48 horas. En ese caso, las horas de trabajo no superarán las 10 horas diarias ni las 56 horas semanales.
Aun así, está permitido emplear a trabajadores por turnos que trabajen más de 10 horas en un día o 48 horas en una semana (sin pagar horas extraordinarias), siempre que la media de horas en un periodo de 3 semanas no supere las 10 horas diarias ni las 56 horas semanales.
En general, cuando se trabajen más de 8 horas al día o 48 horas a la semana, se abonarán, salvo acuerdo escrito en contrario, a razón del 150% de la tarifa horaria normal si las horas extraordinarias se realizan en días laborables normales, y del 200% de la tarifa horaria normal si se realizan en días festivos oficiales.
Los trabajadores tienen derecho a percibir su salario normal durante las vacaciones anuales.
Hay 4 tipos de visados ugandeses:
Los visados únicos de turismo y negocios sólo son válidos hasta 3 meses después de la llegada. Los visados para entradas múltiples pueden tener una validez de 6 meses o 1 año a la llegada.
Uganda expide los siguientes permisos de trabajo:
Permiso de trabajo de clase G para Uganda
El permiso de trabajo ugandés de clase G es para los empleados que tienen la intención de trabajar en Uganda. El trabajo puede ser remunerado o no remunerado. El permiso de trabajo es expedido por el Departamento de Inmigración en los casos en que un extranjero ha proporcionado pruebas adecuadas a la junta de inmigración de que se le ha ofrecido y ha aceptado una oferta de empleo en una empresa o institución específica que opera en Uganda.
Existen dos clases de permiso de trabajo ugandés de clase G:
Población 50m
Población total, incluyendo a todos los residentes, independientemente de su estatus legal © 2024 - WBG • EUROSTAT
27.4%
Población urbana
9%
Acceso a Internet
72.8%
Acceso bancario
76%
Acceso a teléfonos móviles
Población: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Population Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wpp/, publisher: UN Population Division; Statistical databases and publications from national statistical offices, National Statistical Offices, uri: https://unstats.un.org/home/nso_sites/, publisher: National Statistical Offices; Eurostat: Demographic Statistics, Eurostat (ESTAT), uri: https://ec.europa.eu/eurostat/data/database?node_code=earn_ses_monthly, publisher: Eurostat; Population and Vital Statistics Report (various years), United Nations (UN), uri: https://unstats.un.org, publisher: UN Statistics Division
Población urbana: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Urbanization Prospects, United Nations (UN), uri: https://population.un.org/wup/, publisher: UN Population Division
Acceso a Internet: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU), uri: https://datahub.itu.int/
Acceso bancario: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • FINDEX, WBG (WB), uri: https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex
Acceso a teléfonos móviles: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • World Telecommunication/ICT Indicators Database, ITU (ITU)
En Uganda, tienen derecho a vacaciones anuales todos los empleados que hayan prestado servicios continuados a su empresa durante un periodo mínimo de 6 meses y los que trabajen normalmente con un contrato de servicios de 16 horas semanales o más.
Según la Ley de Empleo de Uganda, un empleado tiene derecho a 21 días de vacaciones anuales retribuidas al año, a razón de 7 días por cada periodo continuo de 4 meses de servicio.
Los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones anuales en cualquier momento del año natural, previo acuerdo con la empresa. Los 21 días de vacaciones sólo incluyen los días laborables. Los días festivos tampoco se cuentan como días de vacaciones.
Si un trabajador se pone enfermo durante sus vacaciones anuales, éstas se contabilizarán como parte de las vacaciones anuales y no como baja por enfermedad.
Los días de vacaciones anuales no pueden trasladarse a otro año natural a menos que el trabajador y el empresario lo acuerden mutuamente.
Según la Ley de Empleo de Uganda, un empleado que haya completado al menos un mes de servicio continuo (y al menos 16 horas semanales) con un empresario y esté incapacitado para el trabajo por enfermedad o lesión tiene derecho a percibir el subsidio de enfermedad de la siguiente manera:
El empresario corre con todos los gastos de la baja por enfermedad.
Para tener derecho al subsidio de enfermedad, el trabajador debe notificar (o hacer que se notifique) al empresario su ausencia y el motivo de la misma tan pronto como sea razonablemente posible. A petición de la empresa, el trabajador debe presentar un certificado escrito firmado por un médico cualificado que certifique la incapacidad laboral del trabajador y la duración de la misma.
En Uganda, las trabajadoras tienen derecho a 60 días laborables de baja por maternidad totalmente remunerados, de los cuales al menos 4 semanas deben ser posteriores al parto o al aborto espontáneo. El empresario es responsable de pagar el 100% de los ingresos de la empleada durante el permiso de maternidad.
La trabajadora que se queda embarazada tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que ocupaba inmediatamente antes de su permiso de maternidad o a un puesto alternativo razonablemente adecuado en términos y condiciones igualmente favorables a los que habría recibido de no haber estado de baja por maternidad.
En caso de enfermedad derivada del embarazo o del parto que afecte a la madre o al bebé y desaconseje la reincorporación de la madre al trabajo, el derecho a reincorporarse debe estar disponible en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha del parto o del aborto.
En Uganda, los trabajadores varones tienen derecho a un permiso de paternidad de 4 días laborables al año. El permiso debe tomarse inmediatamente después del parto o aborto de la mujer. Durante este permiso, el trabajador tiene derecho a percibir su salario habitual, que será abonado por el empresario.
Tras el permiso de paternidad, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que ocupaba inmediatamente antes del permiso.
La Ley de la Caja Nacional de la Seguridad Social de Uganda concede prestaciones de vejez a los trabajadores que hayan cumplido 55 años. A partir del 4 de enero de 2022, los participantes en el programa de pensiones del país que tengan 45 años o más y hayan cotizado al menos 10 años podrán retirar hasta el 20% del saldo de sus cuentas antes de la edad normal de jubilación de 55 años. Anteriormente, las retiradas anticipadas sólo se permitían a los participantes de al menos 50 años, pero el presidente ugandés aprobó este cambio para aliviar a los afectados por el COVID-19.
Las personas que trabajan en empresas con cinco o más empleados, incluidos los empleados temporales, están cubiertas por la disposición anterior. También está disponible la cobertura voluntaria.
Los empleados asegurados deben cotizar el 5 % de sus ingresos brutos mensuales. Los asegurados voluntarios y los trabajadores por cuenta propia deben cotizar al menos el 7,5 % de sus ingresos brutos mensuales. Los empresarios deben cotizar el 10 % de la masa salarial mensual bruta.
La Ley de la Caja Nacional de la Seguridad Social de Uganda prevé prestaciones de supervivencia para las personas a cargo, incluidos el cónyuge superviviente, los hijos a cargo menores de dieciocho años o discapacitados, los padres, hermanos, abuelos o parientes cercanos.
En caso de fallecimiento del trabajador asegurado antes de la jubilación, se abona a las personas a su cargo un importe global de las cotizaciones del trabajador y de la empresa, más los intereses, en concepto de prestación.
En caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a los supervivientes una indemnización equivalente a 60 meses de salario. Si el trabajador fallecido ya había sido indemnizado en vida, la prestación abonada por la empresa se reduce en un 50 %.
La Ley de la Caja Nacional de la Seguridad Social de Uganda prevé prestaciones de invalidez en las siguientes circunstancias:
En caso de invalidez permanente se abona una cuantía a tanto alzado del total de las cotizaciones del empresario y del trabajador más los intereses.
En caso de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, corresponde al empresario abonar la indemnización a los trabajadores. Si el asegurado sufre una incapacidad permanente total, se le abona una cuantía a tanto alzado de hasta 60 meses de ingresos. En caso de incapacidad permanente parcial, se abona un porcentaje de la prestación completa en función del grado de incapacidad evaluado. En caso de incapacidad temporal, se concede un pago único o pagos periódicos hasta un máximo de 96 meses.
Tanto los trabajadores como los empresarios cotizan a la Seguridad Social.
Según la Ley de Empleo de Uganda, un menor de 14 años no puede ser empleado salvo en trabajos ligeros que no afecten a su educación y que se realicen bajo la supervisión de un adulto mayor de 18 años. Los menores de 12 años no pueden trabajar en ninguna empresa.
El trabajo ligero debe ser un trabajo que no se considere perjudicial para la salud o el desarrollo del menor, que no perjudique su asistencia a la escuela o su participación en la formación profesional y que no supere las 14 horas semanales. Un menor de entre 15 y 18 años que haya completado su educación o no asista a la escuela puede trabajar hasta 7 horas al día, pero no más de 35 horas a la semana.
Un menor debe someterse a un reconocimiento médico antes de desempeñar cualquier trabajo, pero también cada seis meses a partir de entonces. Antes de contratar a un menor de entre 15 y 17 años, es obligatoria la autorización del Comisario. Antes de la autorización, el Comisario verificará la edad del menor, el certificado médico, el permiso paterno, la instrucción y formación previas en el trabajo, la disponibilidad y el uso de ropa de protección. Los empleadores también deben mantener un registro según lo prescrito en el Anexo Cinco de la normativa laboral.
Según la legislación laboral de Uganda, la edad mínima para realizar trabajos peligrosos es de 18 años. Un menor de 18 años no puede ser contratado para realizar un trabajo nocivo, peligroso o arriesgado. Sin embargo, un menor de entre 12 y 17 años que participe en programas de formación educativa o de aprendizaje podría estar autorizado a realizar trabajos peligrosos si lo aprueba el comisario.
El trabajo en horas extraordinarias está prohibido para los menores. Un menor no puede ser empleado por la noche entre las 7:00 PM y las 7:00 AM.
Desempleo 2.9%
Porcentaje de la fuerza laboral que está desempleada, pero disponible y en busca de empleo © 2024 - WBG • ILO
80.9%
Participación en la fuerza laboral
48.3%
Participación femenina en la fuerza laboral
49%
Acceso a atención sanitaria
Desempleo: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025.
Fuerza laboral (total): The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)
Participación en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO Modelled Estimates database (ILOEST), ILO (ILO), uri: https://ilostat.ilo.org/data/bulk/, publisher: ILOSTAT, type: external database, date accessed: January 07, 2025
Participación femenina en la fuerza laboral: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • ILO (ILO), type: estimates based on external database; United Nations (UN), publisher: UN Population Division; Staff estimates, WBG (WB)
Acceso a atención sanitaria: The World Bank: World Development Indicators: World Bank Group • GHO, WHO (WHO), uri: https://www.who.int/data/gho/data/themes/topics/service-coverage
©2025 Atlas Technology Solutions, Inc.
Política de cookiesPolítica de privacidadTérminos y condicionesFor People, By People